Sentencia N° 2831 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2831, Exp. 03-1995, 28/10/2003
Expediente03-1995
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por varios ciudadanos en relación con un proceso de quiebra de la compañía CONEDIL S.A. Los demandantes alegaron violaciones a sus derechos humanos y a la propiedad, así como la nulidad de decisiones judiciales previas que afectaron sus derechos. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Superior y ordenó la notificación de los ciudadanos involucrados para que convaliden las actuaciones de su apoderado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la demanda de amparo se interpuso contra las decisiones del 5 de junio de 1995 (admisión), 12 de junio de 1995 (ocupación judicial), 13 de diciembre de 1995 (declaratoria de quiebra en primera instancia), 18 de septiembre de 2003 y 10 de diciembre de 1998 (órdenes de protocolización de las ventas de los apartamentos A-28, PH-2 y A-17) y 19 de junio de 2001 (sentencia que revisó la declaratoria de quiebra). En principio, una demanda de amparo que fuera planteada en esos términos sería inadmisible de conformidad con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil -de aplicación supletoria a los procesos de amparo según el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales-, por cuanto se trata de pretensiones contra sentencias de Juzgados de Primera Instancia y contra una sentencia de un Juzgado Superior, de modo que el conocimiento de ellas corresponde a diferentes tribunales. No obstante la Sala observa que las pretensiones de amparo contra todas las sentencias se fundamenta, básicamente, en que éstas son nulas por cuanto contradicen lo que estableció la sentencia penal del 31 de marzo de 1998 donde se dijo que no había quiebra culpable o fraudulenta en el caso de CONEDIL S.A., por cuanto el activo superaba al pasivo, que los demandantes optantes no era acreedores sino deudores de plazo vencido, y que esos pronunciamientos adquirieron el carácter de cosa juzgada.
Dispositiva
1. ACEPTA la declinatoria de competencia que le planteó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión de la demanda de amparo que supuestamente interpusieron Nicolás Jesús García Agüero, Nelson Enrique García Blum, Mariana Blum Palfi y Gyoergy Blum Strasser, como apoderados de Ana García, Mirleth Tenorio, Maria Kert, Estilita Calcaño, Ingrid Luzón, Giuseppe Frasca, Giuseppa Meli De Molina, José Manuel Aguilar, Anninversión C.A., Rafael Carrillo Vásquez, José González, Comercial Occidente y Missana Cerámicas, contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 19 de junio de 2001. 2. ORDENA: 2.1 Al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui la notificación de los ciudadanos Gyoergy Blum Strasser, Ana García, Mirleth Tenorio, Maria Kert, Estilita Calcaño, Ingrid Luzón, Giuseppe Frasca, Giuseppa Meli de Molina, José Manuel Aguilar, Anninversión C.A., Rafael Carrillo Vásquez, José González, Comercial Occidente y Missana Cerámicas -partes en el juicio de quiebra que se sigue a CONEDIL S.A.- para que, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a cuando sean notificados, convaliden todas las actuaciones que llevó a cabo quien señaló ser su apoderado con la advertencia de que, a falta de tal convalidación, la demanda de amparo será declarada inadmisible según el artículo 19 eiusdem.