Sentencia N° 2830 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2830, Exp. 04-0385, 29/09/2005
Expediente04-0385
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de revisión de la sentencia n° 000761 de la Sala de Casación Civil, se declara competente para conocer el caso. El ciudadano Jean-Paul Simonin desistió de la solicitud de revisión, lo que llevó a la Sala a considerar si el asunto involucraba el orden público o las buenas costumbres. Tras evaluar los argumentos, la Sala concluyó que el desistimiento era procedente y homologó la solicitud.

Extracto de la motiva

El cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución, le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes abarca tanto fallos que hayan sido dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 5.16 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que preceptúa el artículo 335 del Texto Fundamental. El artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: /(...) 4. Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación; (...)”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la solicitud revisión que intentó el ciudadano JEAN-PAUL SIMONIN, titular de la cédula de identidad nº 6.302.977, con la asistencia del abogado Rafael Mezones Gómez, con inscripción en el Inpreabogado bajo el nº 856, contra la sentencia n° 000761 de la Sala de Casación Civil del 11 de diciembre de 2003. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisióndesistimientoconstitucionalidadsentenciajurisdicciónorden públicobuenas costumbres

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