Sentencia N° 2830 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2830, Exp. 04-0390, 07/12/2004
Expediente04-0390
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el amparo constitucional interpuesto por MAKRO Comercializadora S.A. contra decisiones del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito. La Sala declaró sin lugar el amparo, argumentando que las violaciones denunciadas habían cesado, ya que el expediente había sido remitido a la Sala Político-Administrativa. Además, se homologó el desistimiento de la apelación presentado por MAKRO, lo que llevó a la modificación de la sentencia en consulta y a la declaración de inadmisibilidad de las pretensiones de amparo contra la omisión en la tramitación del recurso de regulación de jurisdicción.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional homologa el desistimiento de la apelación que ejerció MAKRO COMERCIALIZADORA C.A. En relación con los efectos que produce el desistimiento de la apelación, el criterio de la Sala ha sido el siguiente: 'Es el caso del desistimiento de la apelación, la que no produciría en materia de amparo, y una vez homologada por el tribunal, la cancelación inmediata del juicio, dada la existencia de la consulta obligatoria de los recursos de amparo'. Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la apelación que ejerció MAKRO COMERCIALIZADORA C.A. MODIFICA la sentencia en consulta que dictó el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 12 de febrero de 2004 y declara INADMISIBLES las pretensiones de amparo contra la supuesta omisión en la tramitación del recurso de regulación de jurisdicción y contra el auto del 28 de noviembre de 2003, y SIN LUGAR la pretensión contra el auto del 28 de octubre de 2003, todas las cuales están contenidas en la demanda que interpuso MAKRO Comercializadora S.A. (MAKRO) contra el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

1. HOMOLOGA el desistimiento de la apelación que ejerció MAKRO COMERCIALIZADORA C.A. 2. MODIFICA la sentencia en consulta que dictó el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 12 de febrero de 2004 y declara INADMISIBLES las pretensiones de amparo contra la supuesta omisión en la tramitación del recurso de regulación de jurisdicción y contra el auto del 28 de noviembre de 2003, y SIN LUGAR la pretensión contra el auto del 28 de octubre de 2003, todas las cuales están contenidas en la demanda que interpuso MAKRO Comercializadora S.A. (MAKRO) contra el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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