Sentencia N° 2830 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2830, Exp. 02-2771, 28/10/2003
Expediente02-2771
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el amparo constitucional interpuesto por Dolores Cabrera contra una sentencia del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia que declaró con lugar una demanda de nulidad de promesa bilateral de venta. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior Cuarto que declaró improcedente la demanda de amparo, argumentando que la parte accionante solo pretendía impugnar el fondo de la sentencia anterior, lo cual no era objeto del amparo constitucional. La Sala concluyó que no se evidenció violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala el pronunciamiento sobre la apelación contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la pretensión de amparo constitucional, que intentó la ciudadana Dolores Cabrera contra la sentencia que dictó, el 17 de abril de 2002, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma circunscripción judicial. Dicho Tribunal fundamentó su decisión de improcedencia de la demanda de amparo en que la parte accionante sólo pretendió la impugnación del fondo de la sentencia en la cual el juzgador de la instancia declaró la nulidad absoluta del contrato celebrado entre las partes, y porque no podía entrar al análisis de las razones de mérito en las cuales el juez de la instancia fundamentó su decisión. Ahora bien, esta Sala aprecia que en el juicio originario se dio cumplimiento a la doble instancia y, además de los alegatos que expuso la querellante en su escrito de amparo, se desprende que, a través de la presente acción, se pretende el examen de los hechos y el derecho que llevaron al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a la declaratoria sin lugar del recurso de apelación que interpuso y, como consecuencia de ello, a la confirmación de la sentencia del a quo. Así pues, como fundamento de su solicitud, el accionante invocó la infracción de los derechos al debido proceso, la defensa, propiedad y a un Estado Social de derecho y de justicia que acogieron los artículos 49, 115 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto estimó que la demanda no versó sobre la nulidad de ningún contrato de compra-venta, sino sobre la nulidad de un contrato de promesa bilateral de venta, por lo que el contrato de compra-venta mantenía plena vigencia y el de promesa bilateral de venta era inexistente jurídicamente, pues el contrato de compra-venta, al perfeccionarse, hizo desaparecer del mundo jurídico la opción de promesa bilateral de venta.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 30 de octubre de 2002 que declaró improcedente la demanda de amparo que incoó la ciudadana DOLORES CABRERA, contra la decisión que pronunció el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma circunscripción judicial. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se interpuso contra el precitado fallo.

Palabras clave

amparo constitucionalnulidad de contratoderecho a la defensadebido procesopropiedadjusticiasentenciaapelación

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