Sentencia N° 2830 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2830, Exp. 00-1656, 19/11/2002
Expediente00-1656
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo relacionado con una acción de amparo constitucional. Los abogados demandantes desistieron de la acción, solicitando la homologación del desistimiento y el archivo del expediente. La Sala, tras analizar la competencia y la normativa aplicable, decidió homologar el desistimiento, considerando que no se trataba de un derecho de orden público ni que afectara las buenas costumbres.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala observa que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de su derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00)”. (subrayado de la Sala) De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. En vista que el derecho denunciado como violado sólo afecta la esfera particular de los derechos subjetivos de la accionante, y que no se trata de un derecho de eminente orden público, ni tampoco afecta las buenas costumbres, esta Sala procede a homologar el desistimiento de la acción de amparo solicitado por los abogados Carlos Ramírez López, Claudia Ramírez Trejo y Julio Cesar Cáceres Gamboa, y, en consecuencia, ordena la devolución del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para su archivo. Así se declara.

Dispositiva

HOMOLOGA el desistimiento que hicieron los abogados Carlos Ramírez López, Claudia Ramírez Trejo y Julio Cesar Cáceres Gamboa respecto a la acción de amparo constitucional que intentaron contra el Superintendente Nacional del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). Regístrese, publíquese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

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