Sentencia N° 283 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0283, Exp. 16-0549, 11/03/2026
Expediente16-0549
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónExtinción del proceso por pérdida del interés procesal
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la interpretación del artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionado con el procedimiento de inmunidad parlamentaria. Los ciudadanos solicitantes argumentaron la existencia de dudas legítimas sobre el alcance de dicha norma, especialmente en relación con los delitos cometidos en flagrancia por diputados. Sin embargo, se constató la falta de interés procesal por parte de los demandantes, quienes no realizaron actuaciones en el expediente durante más de un año.
Extracto de la motiva
que “…considera[n] concomitante con lo antes expuesto, la necesidad de aclarar a qué se refiere el constituyente cuando estableció que ‘los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones…’ En este sentido, podemos preguntarnos: ¿Cualquier actividad que realiza un diputado o diputada debe entenderse como realizada en el ejercicio de sus funciones parlamentarias, y en consecuencia, estar protegido ilimitadamente por la inmunidad? ¿Puede un diputado o diputada extralimitar sus funciones, usurpar funciones de otras ramas del Poder Público, y estar protegido por la inmunidad?...”. Finalmente, con fundamento en las anteriores consideraciones: “…queda establecida la duda legítima expresada en cuanto al contenido y alcance de la inmunidad parlamentaria contenida en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en este sentido solicita[n] a este Máximo Tribunal de la República que: PRIMERO: Admita la presente demanda de interpretación constitucional y sea declarada de mero derecho la presente causa, de conformidad con el encabezamiento del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los precedentes jurisprudenciales contenidos en las sentencias Nros. 226/2001; 1684/2008; 1547/2011: y 02/2013.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para decidir el asunto sometido a su conocimiento. 2.- LA EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL en la presente demanda de interpretación constitucional interpuesta por el abogado ENRIQUE TINEO SUQUET, y los ciudadanos FRANCISCO ARTIGAS PÉREZ y CÉSAR AUGUSTO TILLERO MONTIEL.