Sentencia N° 283 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0283, Exp. 23-1136, 18/10/2024
Expediente23-1136
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-18
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 2023, homologó el desistimiento interpuesto por la abogada Gabriela D’Argento Godoy, actuando como apoderada judicial de Mercantil Seguros, C.A., en la solicitud de revisión de la sentencia N° 247 dictada el 16 de mayo de 2023 por la Sala de Casación Civil. La Sala declaró su competencia para conocer de la revisión y consideró que el desistimiento no vulneraba derechos de orden público ni afectaba las buenas costumbres.
Extracto de la motiva
Ahora bien, observa esta Sala Constitucional que el 17 de enero de 2024, la abogada Gabriela D’Argento Godoy, ya identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de mercantil seguros, C.A., según consta en autos, solicitó el desistimiento de la solicitud de revisión y su respectiva homologación. Al respecto, la Sala advierte que en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia no existen normas especiales sobre desistimiento; no obstante, visto que las reglas del Código de Procedimiento Civil fungen como normas supletorias en los procedimientos que se ventilen ante este máximo Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, resulta pertinente aplicar el contenido de los artículos 263 y 264 del mencionado código adjetivo, que disponen: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Dispositiva
Homologa el desistimiento interpuesto el 17 de enero de 2024, por la abogada Gabriela D’Argento Godoy, actuando en su carácter de apoderada judicial de Mercantil Seguros, C.A., en la solicitud de revisión de la sentencia N° 247, dictada el 16 de mayo de 2023 por la Sala de Casación Civil de este Máximo Juzgado de la República.
Palabras clave
desistimientorevisiónprocedimiento civiltutela efectivadebido proceso