Sentencia N° 283 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de abril de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0283, Exp. 21-0694, 17/04/2023
Expediente21-0694
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-17
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Richard Rodríguez Marchan, apoderado judicial de Franklin Hair Center, C.A., respecto a la sentencia N° RC-000163 de fecha 8 de junio de 2021. La Sala declaró su competencia para conocer la solicitud, pero la consideró inadmisible debido a la falta de presentación de documentos esenciales, como la copia certificada de la decisión impugnada y el poder que acreditara la representación del solicitante.
Extracto de la motiva
Aunado a ello, el solicitante no adjuntó al escrito de revisión, ni consta en autos, en definitiva, copia certificada de la decisión objeto de la presente solicitud en la delató fundamentalmente, que la Sala de Casación Civil dictó una decisión “que no se encuentra ajustada a derecho, por cuanto no hubo una revisión exhaustiva de todas las actas que cursan en el expediente y de haber realizado la misma como corresponde, la Sala hubiese constatado que existe una Sentencia de Regulación de Competencia, lo cual trajo como consecuencia que el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, determinara que la cuantía de la demanda era ‘…La Cantidad Demandada de Bs. 2.562.560,00 para la fecha de introducción de la demanda 23/10/2017, equivalen a ocho mil quinientas cuarenta y una unidades tributarias (8.541 U.T.), siendo que la unidad tributaria para dicha fecha estaba en Bs. 300,00…’, es decir, desaparece la cuantía señalada inicialmente en la demanda, y como consecuencia de ello, para todos los efectos legales procesales incluyendo el recurso de casación, se tomará en cuenta la cuantía indicada en la sentencia de Regulación de Competencia determinada por el referido Tribunal Superior, acto procesal (sentencia) que fue obviada por la Sala de Casación Civil, quien al no tomar en cuenta la misma, infringió y vulneró los derechos de [su] representado, y a su vez lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, el debido proceso, el derecho a la defensa, ocasionando un desorden procesal, ya que, porque de aceptarse el criterio de la Sala en cuanto a que el recurso ejercido no tenía cuantía, ello, implicaría que la sentencia recurrida dictada en instancia es nula de nulidad absoluta por haber sido dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, (A-quo), además también ocasionaría que la parte demandada no fue juzgado por su juez natural”. (Resaltado y subrayado del texto. Corchetes de esta Sala). Con relación a la necesidad de acompañar copia certificada de la decisión cuya revisión se solicita, esta Sala, en sentencia número 568/2005 del 22 de abril de 2005, expresó lo siguiente: “(…) debe observarse que no fue anexado al libelo copia certificada de las actuaciones cuya impugnación se pretende, siendo que tales instrumentos constituyen el documento fundamental que permitiría fundar una pretensión como la propuesta. La necesidad de consignar un instrumento fehaciente, obedece a la certeza que debe obtener esta Sala, respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión, más aun cuando éste es ejercido en contra de una decisión emanada de otra Sala de este Máximo Juzgado, dada la entidad de la sentencia que pretende revertirse. La doctrina de la notoriedad judicial, que ha mantenido esta Sala y que sigue vigente, se refiere a que ella puede (como facultad) indagar en los archivos del Tribunal, la existencia de fallos que se hayan dictado y que sean conexos a la controversia. Considera la Sala que se trata de un conocimiento que puede adquirir el tribunal, sin necesidad de instancia de las partes, ya que su archivo y las causas que lo
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión interpuesta, por el abogado RICHARD RODRÍGUEZ MARCHAN “quien dice actuar en su condición de apoderado judicial de la empresa FRANKLIN HAIR CENTER, C.A.”, de la sentencia N° RC-000163 de fecha 8 de junio de 2021, proferida por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de revisión planteada.