Sentencia N° 283 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0283, Exp. 17-1207, 07/07/2022
Expediente17-1207
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-07
DecisiónSe ordena la acumulación de la presente solicitud de revisión constitucional.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Promociones y Construcciones Gamal, C.A. en relación a una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoátegui. La Sala declaró su competencia para conocer la solicitud y ordenó la acumulación de esta causa con otra solicitud de revisión relacionada, buscando evitar decisiones contradictorias. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva y la economía procesal.
Extracto de la motiva
Ahora bien, la revisión constitucional establecida en el artículo 336.10 constitucional en relación con lo previsto en el artículo 25, numerales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ha sostenido esta Sala es una facultad extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional que tiene por finalidad objetiva la protección de la integridad del texto constitucional mediante el control del cumplimiento de las interpretaciones vinculantes efectuados por ella, por parte del resto de los tribunales del país, aun de las demás Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, para el mantenimiento de una interpretación uniforme de sus normas y principios constitucionales. Por ello, no es admisible que la revisión de sentencias definitivamente firmes se utilice como subrogado de los medios o recursos de impugnación o gravamen, o que se utilice como medio procesal para el replanteamiento y juzgamiento del mérito de lo debatido y decidido de forma definitivamente firme, como si se tratase de un nuevo grado de jurisdicción. En este sentido, cuando el interés jurídico que se hace valer es subjetivo, sin lugar a dudas, colide con la finalidad objetiva de dicho medio de protección del texto constitucional. Sin embargo, cuando se solicita la revisión sobre sentencias dictadas por las otras Salas que integran este Tribunal Supremo de Justicia por causa de violaciones a derechos constitucionales, con fundamento en la decisión n° 325 del 30 de marzo de 2005 (caso: Alcido Pedro Ferreira y otros), se extiende el objeto de la revisión objetiva al restablecimiento de situaciones jurídicas subjetivas por lesión a derechos y garantías fundamentales con motivo de decisiones de las Salas (revisión subjetiva), lo cual establece la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25.11 in fine según el cual es competencia de la Sala Constitucional revisar sentencias dictadas por las otras Salas cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales. Ahora bien, la Sala entiende que si bien la revisión constitucional es una potestad que no se encuentra sujeta a procedimiento alguno, no es menos cierto que, en determinadas circunstancias, se ha admitido la acumulación de solicitudes de revisión cuando exista algún elemento de conexión entre dos o más solicitudes de revisión. Dicho lo anterior, por notoriedad judicial se observó que cursa ante esta Sala el expediente signado con el alfanumérico AA50-T-2016-000894, contentivo de solicitud de revisión constitucional de la sentencia del 4 de agosto de 2016, proferida por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de casación formalizado contra la sentencia del 10 de agosto de 2015, proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el mismo juicio que por resolución de contrato de compraventa fue intentado por la Sociedad Mercantil Promociones y Construcciones Gamal, C.A, supra identificada, contra César Eloy Flores Geraud y María Fernanda Rondón.
Dispositiva
Se ordena la acumulación de la presente solicitud de revisión constitucional, presentada por Promociones y Construcciones Gamal C.A, supra identificada, signada con el expediente 2017-001207, a la anterior solicitud de revisión que cursa por ante esta Sala, signada con el N° 2016-000894.
Palabras clave
revisión constitucionalsentenciasderechos constitucionalesacumulación de procesosCódigo de Procedimiento Civilinterpretación normativa