Sentencia N° 283 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de abril de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0283, Exp. 19-0354, 16/08/2019
Expediente19-0354
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-04-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 108/2019, declarando con lugar el recurso de casación interpuesto por María Antonia Cabeza Ávila contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La sentencia impugnada había declarado parcialmente con lugar la demanda por cumplimiento de contrato contra Sofía Norelys Behrens Utrera, quien fue condenada a dar cumplimiento a la tradición legal del inmueble objeto de la controversia. La Sala concluyó que se habían vulnerado derechos constitucionales, como el derecho a un juez imparcial y a la tutela judicial efectiva, lo que llevó a la nulidad de la decisión recurrida.

Extracto de la motiva

Que “…la suposición falsa en la que incurrió el fallo objeto de revisión, al fundamentarse en hechos que no ocurrieron ni se comprobaron en el expediente, tergiversando las declaraciones de las partes contenidas en los referidos correos”. Que “…[e]l sentenciador excedió el límite de posibilidades interpretativas que debe asumir todo juez, basándose en suposiciones falsas con relación a las fechas que obligaban a la demandante. Por tanto, la sentencia N° 108/2019 generó indefensión a nuestra representada, lesionando, al desconocerlo, el derecho a la defensa prevista en el artículo 49, numeral 1 de nuestra Constitución, que forma parte del debido proceso, el cual quedó plenamente violado en el presente caso al hacer mención a hechos positivos y concretos que no se deducen del material probatorio, sin que la ciudadana Sophía Norelys Behrens Utrera tuviera la oportunidad de contradecirlos en ejercicio de su derecho a la defensa, cuando es deber de todo juez velar estrictamente por el cumplimiento y garantía de este derecho de orden constitucional”. Que “…[d]e acuerdo con los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos, solici[tan] respetuosamente la admisión del presente recurso de revisión constitucional y el reexamen por esta Sala Constitucional sobre la sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 11 de abril de 2019 N° 108/2019, en el proceso iniciado por la ciudadana María Antonia Cabeza Ávila, por haber menoscabado derechos constitucionales de la ciudadana Sophia Behrens Utrera, concretamente el derecho a un juez imparcial, el derecho a la tutela judicial efectiva en cuanto a la falta de una sentencia congruente y el derecho a la defensa, contenidos en su expresión normativa en los artículos 26 y 49 numerales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y fijados en la doctrina de esta Sala Constitucional”. Que “…[l]a providencia judicial del 11 de abril de 2019 de la Sala de Casación Civil, es la sentencia definitivamente firme del presente proceso, ello implica que se encuentra en fase de ejecución”. Que “…[e]sta etapa procesal, ha correspondido al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ante el cual ya ha sido solicitada por la parte demandante, y el tribunal no ha proveído esa petición a la fecha, aunque el inicio de esa fase resulta inminente, la utilidad de la revisión constitucional instada puede resultar ilusoria”. Que “…[a]demás una sentencia ejecutable viene fundada no sólo en un objeto lícito sino en todo el conjunto fáctico-jurídico que la avala, elementos los cuales deben derivarse del cumplimiento de todos los postulados jurisdiccionales de orden constitucional aplicables como el derecho al Juez natural, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa”. Que “…[l]a sentencia N° 108/2019 dictada por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal en fecha 11 de abril de 2019, lejos de contener declaraciones fundadas en lo alegado y probado en el expediente y con una adecuada valoración y establecimiento de los hechos y de las pruebas, revela un contenido inconstitucional que la invalida de nulidad absoluta, pues, en el presente caso, aun cuando la dispositiva de la sentencia ordenó el cumplimiento de un contrato de opción de compra venta, lo que en principio tiene la apariencia de un objeto lícito, en definitiva, dicho objeto no puede materializarse en vista de corresponder a una decisión viciada por imparcialidad –que afecta el derecho al juez natural- indefensión –por ser el resultado de una indebida casación de oficio y basarse en una suposición falsa- e incongruencia -lo cual viola la tutela judicial efectiva-”.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22 de marzo de 2018. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la ciudadana María Antonia Cabeza Ávila, contra la ciudadana Sofía Norelys Behrens Utrera, condenándose a esta última a dar cumplimiento a la tradición legal del inmueble identificado como un apartamento distinguido con el número 72, ubicado en la planta 7 del edificio denominado “46”, Avenida Circunvalación del Sol, sector D de la Urbanización Santa Paula, en jurisdicción del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, tal como se pactó en el documento de “opción de compraventa” de fecha 13 de julio de 2012.

Palabras clave

derecho a la defensatutela judicial efectivasuposición falsajuez imparcialrevisión constitucionalcontrato de opción de compraindefensión

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