Sentencia N° 283 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 283, Exp. 16-1220, 05/05/2017
Expediente16-1220
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-05
DecisiónHomologado el desistimiento de la referida acción de amparo
Resumen
La abogada Beatriz Rojas Moreno, actuando como apoderada de varias sociedades mercantiles, interpuso una acción de amparo constitucional contra una sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La sentencia cuestionada admitía la práctica de una experticia sobre equipos de computación en el laboratorio de la Clínica Rescarven, lo que la demandante consideraba una violación a la privacidad de los pacientes. Posteriormente, la abogada desistió de la acción de amparo tras la práctica de la experticia, solicitando la homologación del desistimiento ante la Sala Constitucional del TSJ.
La Sala Constitucional, tras evaluar el desistimiento y la naturaleza de la experticia, decidió homologar el desistimiento de la acción de amparo, considerando que no afectaba el orden público ni las buenas costumbres. La decisión reafirma la competencia de la Sala para conocer de acciones de amparo constitucional y establece que el desistimiento es un mecanismo válido para finalizar el proceso.
Finalmente, se declara que la Sala es competente para conocer de la acción de amparo y se homologa el desistimiento, ordenando la publicación y archivo del expediente.
Extracto de la motiva
motivaron que el Colegio de Bioanalistas solicitara a la Contraloría Sanitaria una inspección. Se pretende probar también que el lugar trabajo en el que la actora prestaba servicios como bioanalista no cumple con las normas ISO 15189, ni mantenía condiciones óptimas en las áreas de trabajo; se pretende acreditar que el espacio físico en el que la actora prestaba servicio como bioanalista tampoco cumplía con las normas mínimas de bioseguridad exigidas para el funcionamiento de un laboratorio. Se afirma que tal situación resultó perjudicial tanto para las personas que laboran allí, como para los pacientes que solicitan servicios; que, en decir de la parte actora, el lugar de trabajo no es apropiado para el desarrollo profesional, a pesar de los diferentes reclamos directos y administrativos intentados al respecto. En fin, se alega que se pretende probar la afectación a la seguridad y salud del trabajo de la actora en los términos establecidos en el artículo 80 de la LOTTT (…). La experticia antes descrita fue negada por el Juzgado a-quo en fecha 30-05- 2016, tal decisión no fue objeto de apelación de la parte actora por lo cual ha quedado firme siendo que no procede la evacuación de dicha prueba. Y ASÍ SE DECLARA. (…). Ahora bien, la segunda experticia promovida por la actora oportunamente, en la Audiencia Preliminar, es independiente, autónoma y muy distinta a la anteriormente descrita. En efecto
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo ejercida por la abogada BEATRIZ ROJAS MORENO, antes identificada, contra la sentencia definitiva dictada el 18 de octubre de 2016, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- HOMOLOGADO el desistimiento de la referida acción de amparo ejercida por la abogada BEATRIZ ROJAS MORENO, antes identificada, contra la sentencia dictada el 18 de octubre de 2016, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.