Sentencia N° 283 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 283, Exp. 14-1157, 18/03/2015
Expediente14-1157
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-03-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Germán Quijada, quien actuó como tercero interviniente en la acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la supuesta existencia de un fraude procesal, alegando que el demandante había simulado una relación laboral con su propia empresa para obtener un fallo favorable. La Sala argumenta que el amparo no es la vía adecuada para tratar denuncias de fraude procesal, recomendando el juicio ordinario como el medio idóneo para resolver tales controversias.

Extracto de la motiva

La remisión efectuada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, obedece al recurso de apelación ejercido el 13 de octubre de 2014 en su propio nombre por el abogado Germán Quijada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión proferida por el mencionado Tribunal Superior en la audiencia constitucional celebrada el 8 de octubre de 2014, cuya sentencia fue dictada en extenso el 16 de octubre de 2014, que declaró inadmisible la acción de amparo, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 cardinal 5 eiusdem. Previamente, esta Sala considera pertinente verificar si el referido recurso se interpuso dentro del lapso que prevé el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en este sentido, se aprecia que el mencionado Tribunal dejó constancia de que el lapso para interponer el recurso de apelación inició el viernes 17 de octubre de 2014 y finalizó el martes 21 de octubre de 2014, previo a haber advertido que la sentencia fue publicada 16 de octubre de 2014; por tanto, la apelación interpuesta el 13 de octubre de 2014 aun cuando fue anticipada, en aras a la tutela judicial efectiva la misma fue tempestiva, conforme a la citada norma y al contenido establecido en la sentencia de esta Sala Constitucional No. 501 del 31 de mayo de 2000, caso: Seguros Los Andes, C.A., que realizó una interpretación sobre el cómputo de los días para interponer la apelación. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el abogado Germán Quijada, en su propio nombre y con el carácter de tercero interviniente contra la sentencia publicada el 16 de octubre de 2014 por el Tribunal Superior Primero de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil TRANSPORTE SAN PABLO S.A., contra el fallo dictado el 6 de agosto de 2014 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; y FIRME el fallo apelado.

Palabras clave

apelaciónamparodebido procesofraude procesallegitimidadinterésjurisdicción laboral

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