Sentencia N° 283 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 283, Exp. 11-0115, 16/03/2011
Expediente11-0115
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados del Estado Anzoátegui, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Freddy José Lugo Sosa en representación de Franklin Anuar Rodríguez Morales. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo era la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dado que no existía un tribunal superior común a los juzgados que se declararon incompetentes.

Extracto de la motiva

Para la determinación de la competencia de la Sala en lo que concierne a la resolución de los conflictos negativos de competencia que en materia de amparo constitucional se susciten entre los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se observa que el artículo 266 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que: 'Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: ... 7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior común a ellos en el orden jerárquico'. Asimismo, el artículo 31 numeral 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.991 del 29 de julio de 2010 (reimpresa por última vez, en virtud de la existencia de un error material, el 1 de octubre de 2010, en la Gaceta Oficial Nº 39.522), señala al respecto, lo siguiente: 'Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: … 4. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico'.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que el tribunal COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por el abogado Freddy José Lugo Sosa, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Franklin Anuar Rodríguez Morales, es la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Asimismo, envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de ese mismo Estado. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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