Sentencia N° 283 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 283, Exp. 09-1382, 16/04/2010
Expediente09-1382
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-12-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Rosario Niño Casanova en representación de Juan Javier Sepúlveda, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Táchira que declaró inadmisible un recurso de apelación por extemporáneo. La Sala determinó que la notificación de la decisión no se realizó adecuadamente, lo que afectó el derecho al debido proceso del accionante. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se ordenó la nulidad del fallo impugnado.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra la sentencia dictada el 5 de noviembre del 2009 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Rosario Niño Casanova, con el carácter de defensor del acusado Juan Javier Sepúlveda, de conformidad con el artículo 437, letra “b” del Código Orgánico Procesal Penal. Ciertamente, verificó la Sala del acta de la audiencia preliminar que cursa en los autos, que tanto el accionante como su defensor privado estuvieron presentes y se dieron por notificados en la misma fecha de la decisión dictada el 10 de agosto de 2009 por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad de las actuaciones fiscales solicitadas por la defensa privada. Así mismo observa que, contrario a lo afirmado por el defensor privado del accionante, la Corte de Apelaciones realizó el cómputo para decidir el recurso de apelación y constató que de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal –norma vigente- había transcurrido el lapso legalmente establecido para su interposición. Por lo que la decisión impugnada se encuentra ajustada a derecho.

Dispositiva

La Corte de Apelaciones, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Rosario Niño Casanova, con el carácter de defensor del acusado JUAN JAVIER SEPULVEDA, conforme al artículo 437, literal ‘b’ del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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