Sentencia N° 283 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 283, Exp. 08-1279, 20/03/2009
Expediente08-1279
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Carlos Zen Zen Badour contra el fallo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Miranda, que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala concluyó que el juez actuó dentro de su competencia y que el demandante no utilizó los medios procesales ordinarios disponibles para impugnar las decisiones cuestionadas. Además, se revocó la decisión del Juzgado Superior y se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta contra el embargo ejecutivo y la sentencia interlocutoria que negó la oposición al mismo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado de Miranda, antes de proceder a examinar la procedencia o improcedencia de la acción de amparo debió verificar las causales de inadmisibilidad establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, motivo por lo que no debió conocer de la pretensión alegada sin previamente observar si se daba o no alguno de los supuestos para declarar su inadmisibilidad, por lo que se observa que el juzgado a quo declaró improcedente la acción de amparo, aun cuando existen causales de inadmisibilidad como se indicará más adelante, motivo por el cual se revoca el fallo y se procederá a analizar los hechos y circunstancias de la presente causa. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por CARLOS ZEN ZEN BADOUR, contra el fallo del 13 de agosto de 2008, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado de Miranda. SEGUNDO: REVOCA, por las razones expuestas en el presente fallo la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado de Miranda, el 13 de agosto de 2008. TERCERO: declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por Carlos Zen Zen en contra de las decisiones del 16 de mayo de 2008 y 5 de junio de 2008, emanadas del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, extensión Barlovento.
Palabras clave
amparo constitucionalembargo ejecutivoderecho a la defensatutela judicial efectivaimprocedenciajurisprudenciaderechos constitucionales