Sentencia N° 283 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 283, Exp. 07-1767, 28/02/2008
Expediente07-1767
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la empresa Construcciones y Mantenimiento Coinspectra C.A. contra la decisión del Juzgado Primero Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelación era tempestiva y que la parte actora había tenido conocimiento de la demanda desde el momento en que fue notificada su representante judicial. Se concluyó que la acción de amparo debía ser inadmisible debido a que existían recursos ordinarios que no fueron ejercidos por la parte actora.
Extracto de la motiva
La exigencia del agotamiento de los recursos a que se refiere el aludido literal a), no tiene el sentido de que se interponga cualquier recurso imaginable, sino sólo los que permitan reparar adecuadamente lesiones de derechos fundamentales que se denuncian. No se obliga pues a utilizar en cada caso todos los medios de impugnación que puedan estar previstos en el ordenamiento procesal, sino tan sólo aquellos normales que, de manera clara, se manifiesten ejercitables y razonablemente exigibles. Tal criterio ha sido mantenido por esta Sala desde su sentencia del 23 de noviembre de 2001 (caso: Mario Téllez García), en la cual se indicó que: '[a]hora bien, para que el artículo 6.5 no sea inconsistente es necesario, no sólo admitir el amparo en caso de injuria inconstitucional, aun en el supuesto de que el agraviado haya optado por la jurisdicción ordinaria, sino, también, inadmitirlo si éste pudo disponer de recursos ordinarios que no ejerció previamente...'.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 21 de noviembre de 2007, por el apoderado judicial de CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO COINSPECTRA C.A., contra la sentencia dictada el 4 de junio de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y CONFIRMA la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2007, por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Palabras clave
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