Sentencia N° 283 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 283, Exp. 04-2344, 17/02/2006
Expediente04-2344
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Pescadería La Sirena II C.A. contra el fallo del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró inadmisible la demanda de amparo. La quejosa alegó violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso, argumentando que la audiencia preliminar se celebró de manera anticipada, impidiendo su asistencia y defensa. Sin embargo, el tribunal consideró que existía una vía ordinaria de apelación que no fue agotada por la parte actora, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
En el caso bajo análisis, se observa que el órgano estatutario de actuación de la peticionaria de tutela constitucional propuso pretensión de amparo contra el acta que levantó el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 10 de mayo de 2004, en la audiencia preliminar del proceso laboral que, por cobro de prestaciones sociales, incoó el ciudadano Jesús Armando Alfonzo contra la supuesta agraviada, así como contra el fallo donde se recoge el texto íntegro de la decisión que declaró con lugar la pretensión laboral como consecuencia de la inasistencia de la parte demandada a dicha audiencia, pronunciamiento contra el cual se considera que se propuso la demanda de amparo en cuestión. La quejosa denunció, como fundamento de la demanda de amparo, la violación a los derechos a la defensa y al debido proceso que establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al derecho a la igualdad ante la ley y a la legalidad de los actos, por cuanto el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua celebró la audiencia preliminar antes del cumplimiento del término que fijó para su celebración, con lo cual impidió su asistencia y, por ende, la alegación de sus respectivas excepciones y defensas. Por su parte, el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declaró la inadmisión de la pretensión de amparo con fundamento en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto, en su criterio, la quejosa no agotó la vía judicial preexistente de impugnación (apelación).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación que interpuso la parte actora contra el fallo que dictó el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 11 de agosto de 2004. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión objeto de apelación que declaró la inadmisibilidad de la pretensión de tutela constitucional que incoó PESCADERIA LA SIRENA II C.A. contra el acta de audiencia preliminar del 10 de mayo de 2004 y el texto íntegro del fallo del 13 de ese mismo mes año, que dictó el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Palabras clave
amparo constitucionalaudiencia preliminarderecho a la defensadebido procesoinadmisibilidadjurisdicción laboralEstado Aragua