Sentencia N° 283 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 283, Exp. 02-2192, 04/03/2004
Expediente02-2192
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-04
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Santos Cardozo Arévalo en defensa de Saúl Darío García Silva. La Corte de Apelaciones había considerado que se vulneró el derecho al debido proceso al revocar la medida cautelar sustitutiva de libertad del acusado. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que el Juzgado de Primera Instancia actuó conforme a derecho al revocar dicha medida, dado que el acusado había sido condenado a una pena privativa de libertad de catorce años por homicidio agravado.
Extracto de la motiva
Se observa que el pronunciamiento cuestionado fue parte del dispositivo del fallo que resolvió en primera instancia el fondo de la causa seguida al ciudadano Saúl Darío García Silva por la presunta comisión del delito de homicidio agravado, es decir, no se trató de una medida de privación preventiva de libertad decretada en forma autónoma o aislada por el autor de la supuesta trasgresión, sino que en virtud de lo decidido en la sentencia definitiva, esto es, condenar al imputado a cumplir una pena de catorce (14) años de presidio “por encontrarlo culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO”, el juez de primera instancia consideró pertinente revocar en esa oportunidad la medida cautelar sustitutiva de libertad.
Dispositiva
1) REVOCA el dispositivo de la decisión objeto de consulta, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el 16 de agosto de 2002, recaída en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Santos Cardozo Arévalo, en su carácter de defensor del ciudadano SAUL DARIO GARCIA SILVA, contra el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. 2) Declara IMPROCEDENTE la mencionada solicitud de amparo constitucional.
Palabras clave
amparo constitucionalhomicidio agravadodebido procesomedida cautelarlibertadCódigo Orgánico Procesal Penalprincipio de extraactividad