Sentencia N° 2829 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2829, Exp. 05-1472, 29/09/2005
Expediente05-1472
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un recurso de apelación, declaró parcialmente con lugar la pretensión de amparo a la libertad personal de los ciudadanos Michael de Jesús Carrillo Sanabria y Salvatore Orlando Aragona Saya, quienes alegaron violaciones a sus derechos fundamentales. La Sala revocó parcialmente la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado improcedente la acción de amparo al debido proceso, ordenando un nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión de amparo a la libertad personal. Además, se ordenó la remisión de copia certificada del fallo a la Inspectoría General de Tribunal para investigar posibles responsabilidades disciplinarias de los jueces involucrados.
Extracto de la motiva
En la presente causa, la parte accionante ha demandado el amparo a los derechos fundamentales que antes fueron enumerados, los cuales habrían sido violados por el auto que, el 08 de octubre de 2002, la Jueza Primera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, dentro de la referida causa penal que se sigue a los actuales quejosos. La decisión de la cual conoce hoy esta Sala, por razón de la apelación que fue interpuesta contra aquélla, desestimó la pretensión de tutela constitucional; ello, por varias razones: a) Con fundamento en la inadmisibilidad que establece el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, porque los accionantes ejercieron apelación contra el auto que negó su solicitud de restitución plena al ejercicio de su derecho a la libertad personal, recurso este que fue declarado improcedente, el 10 de febrero de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; b) Porque las denuncias versaban sobre violaciones a normas subconstitucionales, específicamente, del Código Orgánico Procesal Penal; c) Porque, en lo que atañe a la denuncia de violación al derecho a la libertad personal, dicha lesión cesó como consecuencia del auto que, el 08 de abril de 2004 (sic), libró el Juez Primero de Juicio, por el cual se decretó la sustitución de la medida cautelar privativa de libertad por otras menos gravosas, razón por la cual la acción de amparo habría devenido inadmisible, de acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; d) En lo que toca a la denuncia de violación al debido proceso, por cuanto los imputados, actuales quejosos, no fueron advertidos, durante la audiencia en la cual fueron presentados al Tribunal de Control, acerca de los medios alternativos a la prosecución del proceso, tal impugnación fue desestimada, porque ya esta Sala, mediante su fallo de 28 de julio de 2003, confirmó parcialmente la decisión de la Corte de Apelaciones, en cuanto a la orden que la misma impartió al Tribunal de Juicio, de que “imponga a los imputados de las referidas medidas alternativas”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, Declara parcialmente PROCEDENTE el recurso de apelación que, contra la sentencia que, el 28 de junio de 2005, dictó, en primera instancia, dentro de la presente causa, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ejercieron los ciudadanos MICHAEL DE JESÚS CARRILLO SANABRIA y SALVATORE ORLANDO ARAGONA SAYA, mediante la representación de los abogados Elda Sanabria de Carrillo y José Enrique Pernía Sánchez, todos suficientemente identificados en autos, en lo que concierne a la inadmisibilidad de la pretensión de amparo a la libertad personal; Declara IMPROCEDENTE el referido recurso, en lo que atañe a la declaración de improcedencia del amparo al debido proceso. En consecuencia, REVOCA PARCIALMENTE la sentencia que fue impugnada mediante el presente ejercicio del recurso de apelación y ordena la REPOSICIÓN de la causa al estado de nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión de amparo al derecho a la libertad personal; Ordena la remisión de copia certificada de este fallo a la Inspectoría General de Tribunal, para los efectos que, en el mismo, quedan indicados. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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