Sentencia N° 2829 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2829, Exp. 04-0733, 07/12/2004
Expediente04-0733
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Pedro José Cabello Bonillo, quien solicitó la exclusión de un prontuario policial que le causaba indefensión. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado Décimo en Función de Juicio y admitió la acción de habeas data, considerando que el accionante tenía derecho a conocer y corregir la información que le afectaba. Se ordenó el emplazamiento del Comisario Carlos Bastidas Arismendi del CICPC para que expusiera lo que considerara pertinente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el objeto de la pretensión deducida en el caso de autos tiene como fin la exclusión de una información sobre su persona que resultaba inexacta y que continuaba vigente sin justificación alguna -según criterio del accionante-, lo que ha perjudicado sus derechos constitucionales. En efecto, narró el accionante que a pesar de que en su contra no recaía ninguna medida privativa de libertad, continuaba apareciendo en la pantalla del registro policial con un prontuario policial, sin especificar el delito en el cual estaba implicado. Advierte esta Sala, que si bien no existe una persona contra quien pueda obrar la acción, lo cierto es que el accionante es titular de una garantía constitucional cuyo ejercicio le permite disfrutar a plenitud de sus derechos constitucionales relativos a su autodeterminación informativa y, en tal sentido, tiene derecho a la exclusión de los datos inherentes a su persona, con la finalidad de que se corrija lo que resultaba inexacto, todo lo cual implica que en el ejercicio de ese derecho que le atribuye la Constitución pueda ejercer la acción de habeas data para así lograr, a través de este medio, de ser procedente, la realización de la pretensión.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA la competencia que le fue declinada por el Juzgado Décimo en Funciones de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: ADMITE la acción de habeas data interpuesta por el ciudadano Pedro José Cabello Bonillo, asistido por el abogado José Joel Gómez Cordero. TERCERO: Se ORDENA emplazar al Comisario Carlos Bastidas Arismendi del Centro de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), contra quien obra la presente demanda a los fines de que exponga lo que a bien tenga. CUARTO: Se ORDENA la publicación de un cartel en el diario “El Nacional” o “Últimas Noticias”, emplazando para este acto a cuantas personas tengan interés en la presente demanda. QUINTO: Líbrense oficios por Secretaría al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), a fin de que suministre a este Tribunal la información que posean respecto al accionante.

Palabras clave

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