Sentencia N° 2829 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2829, Exp. 02-0980, 28/10/2003
Expediente02-0980
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Alfredo Rafael Rodríguez Mata. La Sala argumenta que el demandante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, específicamente a la apelación, lo que hace que la acción de amparo sea inadmisible según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
De autos se desprende que el ciudadano Alfredo Rafael Rodríguez Mata intentó la demanda de amparo, por cuanto el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, lo condenó al cumplimiento de doce (12) años de presidio por la comisión del delito de homicidio intencional simple y uso indebido de arma de fuego, revocó la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad de arresto domiciliario, con lo cual desmejoró su situación procesal, y ordenó su reclusión en la Comandancia de Policía, sin que la sentencia estuviese definitivamente firme como consecuencia del agotamiento de los recursos. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre declaró inadmisible la demanda de amparo, por cuanto consideró que el Juzgado supuesto agraviante actuó dentro de los límites de su competencia y, en consecuencia, no hubo vulneración de los derechos constitucionales del quejoso.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, por los motivos que se expusieron, la sentencia que fue objeto de apelación que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el 11 de abril de 2002 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que intentó el ciudadano ALFREDO RAFAEL RODRÍGUEZ MATA contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, del 1 de abril de 2002. En consecuencia, declara SIN LUGAR la apelación que se incoó.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesohomicidio intencionaldetención domiciliariarevocación de medida cautelarapelaciónderechos constitucionales