Sentencia N° 2829 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2829, Exp. 01-1620, 19/11/2002
Expediente01-1620
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-19
DecisiónNo ha lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de noviembre de 2002, resolvió no ha lugar la solicitud de revisión de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa el 23 de enero de 2001, que declaró la perención de la instancia en una demanda por daños y perjuicios. La parte actora alegó violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, argumentando que la sentencia impugnada contravino normas constitucionales y procesales.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o, cuando transcurre el tiempo determinado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 31 de enero de 1991, fecha en la cual se designó Ponente a la Magistrada Josefina Calcaño de Temeltas, a los fines de decidir las cuestiones previas opuestas, hasta el 5 de noviembre de 1992, fecha en la cual se reconstituyó la Sala y se reasignó la ponencia al Magistrado Alfredo Ducharne Alonzo, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 23 de enero de 2001, presentada por el abogado Luis F. Jaramillo, actuando en su carácter de apoderado judicial de SOCIEDAD ANÓNIMA PETROLERA LAS MERCEDES, de FRAMICO, S.A., y del ciudadano FRANCISCO P. MIKUSKI. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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