Sentencia N° 2828 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2828, Exp. 04-1736, 07/12/2004
Expediente04-1736
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Edgar Adafel Morales González, contra la decisión del Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que negó la entrega de un vehículo. La Sala constató que el accionante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que impedía la admisión del amparo. Además, se evidenció que los elementos utilizados para la identificación del vehículo habían sido alterados, lo que justificó la decisión del tribunal de instancia de no ordenar la entrega del mismo.

Extracto de la motiva

La Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales. No obstante, la misma norma es inconsistente, cuando consagra que, en el caso de la opción por la vía ordinaria, si se alega violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, la acción de amparo será admisible, caso en el cual el juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos previstos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y su decisión versará exclusivamente sobre la suspensión o no, de manera provisional, sobre el acto cuestionado de inconstitucionalidad.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, REVOCA la decisión dictada el 28 de mayo de 2004, por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y, en su lugar declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Miguel A. Bernal G., asistiendo al ciudadano EDGAR ADAFEL MORALES GONZÁLEZ, contra la decisión del 26 de febrero de 2004 que dictó el Juzgado Octavo de Control del referido Circuito Judicial Penal, respecto de su solicitud de entrega de un vehículo presuntamente de su propiedad. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho de propiedaddecisión judicialtutela judicialinadmisibilidadjurisprudenciaacción de amparo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca