Sentencia N° 2828 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2828, Exp. 03-1647, 28/10/2003
Expediente03-1647
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-28
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer la apelación interpuesta por César Rangel García, Síndico Procurador del Municipio Tovar, contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes. La apelación se refería a un amparo constitucional solicitado por Janeth Del Valle Sulbarán Sánchez, quien alegó violaciones a sus derechos a la defensa y debido proceso por parte del Síndico. La Sala, al analizar la competencia, concluye que debe declinar el conocimiento del recurso a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

Se observa que, con fundamento en los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala declaró su competencia para el conocimiento de las apelaciones y consultas respecto de las sentencias que, en materia de amparo constitucional, dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Por tanto, en razón de que, en el caso de autos, el recurso de apelación fue ejercido contra la decisión que dictó, en materia de amparo constitucional, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, esta Sala declara su incompetencia para el conocimiento del recurso en referencia y, en consecuencia, declina el conocimiento del recurso que se ejerció en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la apelación que ejerció el ciudadano César Rangel García, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Tovar del Estado Mérida, contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, el 7 de abril de 2003, en la demanda de amparo que intentó en su contra la ciudadana JANETH DEL VALLE SULBARÁN SÁNCHEZ. En consecuencia, DECLINA la competencia para el conocimiento del asunto en referencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a la cual deberán remitirse los autos inmediatamente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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