Sentencia N° 2828 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2828, Exp. 02-2110, 19/11/2002
Expediente02-2110
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaPenal
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Mauricio García contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la supuesta violación del debido proceso y la libertad individual, argumentando que la acusación fue presentada extemporáneamente por el Fiscal del Ministerio Público. Sin embargo, la Sala constató que la acusación fue formalmente presentada y que la violación de derechos había cesado, por lo que se confirmó la decisión de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. El hecho presuntamente generador de la lesión constitucional de los derechos del accionante está enmarcado, conforme al escrito libelar, en la presunta violación de los derechos a la defensa, al debido proceso y a la libertad del imputado, motivado por el auto del 24 de diciembre de 2001, dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Mauricio García, y por la demora procesal por parte de la representación del Fiscal del Ministerio Público en presentar el escrito de acusación, lo cual vulnera el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, la Sala, del estudio minucioso y exhaustivo de la causa, constató que el Fiscal del Ministerio Público presentó formal acusación contra el ciudadano Mauricio García el 25 de enero de 2002, por la presunta comisión de los delitos de secuestro y uso indebido de arma de fuego, previsto en los artículos 462 y 282 del Código Penal. Siendo ello así, esta Sala estima que la presunta violación o amenaza de violación de derechos y garantías constitucionales del imputado, cesó, tal y como lo afirmó efectivamente el a quo, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone: “No se admitirá la acción de amparo: 1º) Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional que hubiesen podido causarla.
Dispositiva
Por los razonamientos antes señalados, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano MAURICIO GARCÍA, contra el auto del 24 de diciembre de 2001, dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y en consecuencia confirma la sentencia apelada.