Sentencia N° 2827 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2827, Exp. 04-1194, 29/09/2005
Expediente04-1194
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público en favor de José Porfirio Camejo Martínez, quien había estado detenido sin causa penal durante más de cuatro años. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, pero la Sala Constitucional revocó dicha decisión, considerando que no se justificaba la privación de libertad del agraviado. La Sala concluyó que se habían violado derechos fundamentales del ciudadano, como la libertad y el debido proceso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo denunció la violación a los derechos constitucionales a la igualdad ante la ley, a la libertad personal, al debido proceso, a la defensa, a la asistencia jurídica y a la presunción de inocencia con fundamento en los artículos 21, 44 y 49 de la Constitución de la República, del ciudadano José Porfirio Martínez Camejo, quien fue privado de libertad mediante boleta de encarcelación n° 9 que libró el 29 de abril de 1999, el Juzgado de Municipio Carlos Arvelo, fue puesto a la orden del suprimido Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y, al momento de la interposición del amparo, el 22 de abril de 2004, permanecía recluido en el Internado Judicial de Carabobo, sin que en su contra se haya instaurado proceso alguno. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, después que oyó a las partes en audiencia pública, declaró inadmisible la pretensión de amparo, pues consideró que las lesiones que fueron ocasionadas al quejoso no eran imputables a quien actuó en la audiencia pública como parte agraviante. Sin embargo, por orden público constitucional, la referida Corte de Apelaciones ordenó la libertad del ciudadano José Porfirio Martínez Camejo, ya que “no se ubicó causa alguna que justifique la privación de libertad que viene padeciendo el agraviado por casi cinco (5) años”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación. En consecuencia, REVOCA la decisión que dictó, el 14 de abril de 2004, la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y declara CON LUGAR la demanda de amparo que interpuso el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a favor del ciudadano JOSÉ PORFIRIO CAMEJO MARTÍNEZ.

Palabras clave

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