Sentencia N° 2827 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2827, Exp. 04-1479, 07/12/2004
Expediente04-1479
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-07
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas RENÉE MOROS TRÓCCOLI, VILMA ANGULO MARQUINA y ROSA MARGIOTA GOYO, contra la decisión de la Sala Octava de la Corte de Apelaciones que ordenó la apertura de una investigación sobre la desaparición de un cassette de video. La Sala fundamenta su decisión en que la acción de amparo no es la vía idónea para cuestionar la responsabilidad disciplinaria de los jueces, y que la Corte de Apelaciones actuó dentro de sus competencias al remitir las actuaciones al Ministerio Público para la investigación correspondiente.

Extracto de la motiva

Como se ha dicho, la decisión accionada que se debe analizar en el presente caso, es la dictada el 3 de diciembre de 2003 por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuando celebró la audiencia oral para la tramitación de los fundamentos del recurso de apelación interpuesto contra el fallo que dictó el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal, el 23 de octubre de 2003, el cual absolvió a la ciudadana Erika Rosas del delito de desacato a la autoridad que le imputare el Ministerio Público y la parte acusadora, previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, luego de haber realizado un estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala puede apreciar que la referida Sala Octava de la Corte de Apelaciones en la decisión accionada, acordó la solicitud que hicieron las partes en la aludida audiencia el sobre la apertura de una investigación a los fines de que se determinaran responsabilidades, si fuera el caso, ya que el referido Juzgado Décimo Noveno de Juicio, borró el contenido de la grabación promovida como prueba en el presente caso, para grabar en dicho cassette una nueva audiencia oral y pública, situación que motivó a la referida Sala Octava, a libár el 4 de diciembre de 2003 el oficio No. 786-8-03 al Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que designara un Fiscal para tramitar dicha solicitud.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por las ciudadanas RENÉE MOROS TRÓCCOLI, VILMA ANGULO MARQUINA y ROSA MARGIOTA GOYO, actuando en su condición de Jueza, Secretaria y Asistente del Juzgado Décimo Noveno en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, asistidas de abogado, contra el contenido del acta de la audiencia oral que se celebró el 3 de diciembre de 2003 ante la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión del recurso de apelación ejercido contra el fallo que dictó el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 16 de septiembre de 2003. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoinvestigación penaldesacato a la autoridadCorte de ApelacionesJuzgado Décimo NovenoLey Orgánica para la Protección del Niño y del AdolescenteCódigo Orgánico Procesal Penal

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