Sentencia N° 2827 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2827, Exp. 03-0685, 28/10/2003
Expediente03-0685
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la demanda de amparo constitucional interpuesta por José E. Padilla Argüello contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que había declarado inadmisible su demanda de amparo. La Sala considera que el Juzgado agraviante erró al fundamentar su decisión en la supuesta falta de agotamiento de la vía ordinaria, ya que el demandante no tenía acceso a dicha vía. Además, se anula la sentencia impugnada y se ordena al Juzgado que dicte una nueva decisión en un plazo de diez días.
Extracto de la motiva
El caso de autos se corresponde con lo que en la doctrina y en el foro se conoce como “amparo contra amparo” y las denuncias que el querellante hizo se contraen a la existencia de dos agravios nuevos, distintos de aquél que originó la primigenia demanda de amparo que éste interpuso. Tales agravios son: i) la inexistencia de la causa de inadmisibilidad en la que el Juzgado agraviante fundamento la decisión objeto de impugnación; y ii) la condenatoria en costas que le impuso cuando declaró inadmisible su demanda de amparo primigenia. De allí que, conforme con la doctrina de esta Sala, se haya admitido el amparo y que no se trate de una especie de tercera instancia, como lo adujo el Juzgado agraviante. Pasa entonces la Sala a la decisión de esta controversia constitucional y al respecto observa: De las copias certificadas que acompañó el representante judicial del demandante de amparo se comprueba: 1. Que, el 20 de noviembre de 1992, la ciudadana María de los Angeles Lorenzo de González dio en arrendamiento, al ciudadano José E. Padilla Argüello, un inmueble (local) de, aproximadamente, ochenta (80) metros cuadrados con ubicación en la Avenida Este 10 Bis, El Conde, Caracas. 2. Que, el 19 de octubre de 1995, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar la oposición que, en calidad de tercero, formuló el aquí quejoso al embargo ejecutivo que se decretó en el juicio que, por cobro de bolívares, siguió Neptalí José Martínez López contra Wilfredo González Martínez. En dicho fallo se lee: “...está debidamente comprobado el alegato jurídico en que se funda el tercero opositor, en el sentido de que el tercero, si tiene un derecho sobre la cosa que debe ser respetado por ser poseedor precario del inmueble embargado en virtud del contrato de arrendamiento ya analizado, por lo que este Tribunal confirma el embargo ejecutivo recaído sobre el inmueble ya identificado, y ordena la continuación del procedimiento de remate; pero el posible adjudicatario del inmueble, queda subrogado en el arrendamiento, el cual subsistirá por el tiempo establecido en el aludido Instrumento Público, tal como lo prevé el artículo 1604 del Código Civil y así se declara. (...) Se ordena la continuación de la ejecución y en consecuencia se ordena librar el único cartel de remate solicitado por las parte. Se declara CON LUGAR, la oposición formulada por el ciudadano JOSE E. PADILLA ARGUELLO.” (subrayado añadido). 3. Que, el 12 de agosto de 1997, le fue adjudicado, al ciudadano Obidio Alberto Infante Cartaya, el inmueble objeto de remate constituido por una parcela de terreno y la casa sobre el construida, marcada con el n° 81, con un área de siete (7) metros de frente por veintinueve metros con noventa centímetros (29,90), cuya ubicación coincide con la del local que le fue arrendado al aquí quejoso. 4. Que, el 2 de junio de 2001, el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas hizo entrega material del inmueble objeto de remate a su adjudicatario, Obidio Alberto Infante Cartaya, quien fue puesto en posesión del mismo “a excepción del área donde se encuentra ubicado el Local Comercial ‘CAFÉ RESTAURANTE 007 S.R.L.’ vista la oposición formulada por el arrendatario...”. De dichos documentos se colige, tal y como lo adujo el supuesto agraviado, que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, erró cuando, en la sentencia que expidió el 16 de septiembre de 2002, declaró inadmisible su demanda de amparo con fundamento en el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de amparo constitucional que ejerció el ciudadano JOSÉ E. PADILLA ARGÜELLO contra la sentencia definitivamente firme de amparo que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 16 de septiembre de 2002, la cual se declara NULA y, en consecuencia, se ordena al Juzgado agraviante dicte nueva decisión que sustituya la que aquí fue anulada, dentro de un plazo de diez (10) días de despacho. No hay condenatoria en costas por tratarse de un amparo contra decisión judicial en el que no hubo intervención de terceros. Publíquese y regístrese. Remítase de inmediato copia certificada de este fallo al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para el cumplimiento de lo que aquí se dispuso.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderecho a la defensadebido procesocostas procesalestutela judicial efectivaarrendamientodecisión judicial