Sentencia N° 2827 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2827, Exp. 01-1094, 19/11/2002
Expediente01-1094
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-19
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia de la Sala Político Administrativa que declaró la perención de la instancia en un recurso contencioso administrativo. Los abogados de NORVAL BANK argumentaron violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. La Sala Constitucional, tras analizar los fundamentos, concluyó que no hubo violación de derechos y que la perención fue correcta, declarando así no ha lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el tiempo determinado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, examinadas las actas del proceso que componen el presente expediente, se constata que la última actuación de procedimiento realizada, fue el 23 de febrero de 2000, fecha en la cual se reasignó la ponencia al Magistrado José Rafael Tinoco. Ahora bien, aun cuando la causa se encontraba en estado de decidir la incidencia planteada, pues el procedimiento que corresponde no exige la realización de actuaciones especiales luego de nombrado ponente, ello no impedía que las partes hubiesen podido diligenciar solicitando decisión. Sobre este punto, la Sala se ha pronunciado en diversas decisiones. Así, en sentencia del 03 de mayo de 1984, se indicó que: '…el que estuviese pendiente la decisión sobre acumulación solicitada no obsta para la consumación de la perención, puesto que bien podía la recurrente diligenciar en el sentido de instar tal decisión, y no lo hizo'.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por los abogados Hector Cardoze Rangel, Jesús Enrique Escudero y Gustavo Marín García, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la institución financiera NORVAL BANK, BANCO UNIVERSAL C.A., (antes denominado NOROCO, C.A.), de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 4 de abril de 2001. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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