Sentencia N° 2826 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2826, Exp. 05-1192, 29/09/2005
Expediente05-1192
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia n° 1424, abordó la constitucionalidad del cardinal 23 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a raíz de una oposición presentada por la Presidenta de la Sala Político-Administrativa. La Sala admitió la oposición y declaró parcialmente con lugar la medida cautelar de suspensión de la aplicación de la norma impugnada, argumentando que la designación de jueces corresponde exclusivamente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y no a la Comisión Judicial, como se había dispuesto anteriormente.
Extracto de la motiva
Como puede observarse de la lectura de los fundamentos de la oposición que fue formulada, los que fueron reseñados en el capítulo anterior de los números 1 al 5 corresponden al fondo de lo que se debate en esta causa, esto es, la constitucionalidad o no del artículo 6.23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, pero no atañen directamente al cumplimiento o no de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, como si lo hacen los argumentos a que se hizo referencia bajo los números 6 al 8. Así, por cuanto en el estado presente de la causa no corresponde un pronunciamiento de fondo, la Sala se limitará al análisis de los argumentos que se dirigieron a la demostración de la falta de satisfacción de los requisitos de procedencia de la providencia objeto de oposición y reservará el de los demás alegatos para la oportunidad procesal correspondiente, salvo lo que se decidirá más adelante. Para el otorgamiento de la medida cautelar que esta Sala acordó en el caso de autos se hizo el siguiente razonamiento: En cuanto a la presunción de buen derecho, del examen sumario que corresponde a esta etapa del procedimiento, que será profundizado luego del debate que corresponde al juicio de conocimiento completo que se tramitará en esta causa, surge en forma evidente la existencia de un procedimiento diferente para el nombramiento de los jueces con competencia en lo contencioso administrativo y los demás jueces de la República, sin que se explique, de la lectura de la propia norma cuya nulidad se demandó, la justificación de tal diferencia. Por otra parte, de la sola lectura del texto constitucional tampoco puede inferirse algún fundamento para tal diferenciación; por el contrario, la norma constitucional no parece establecer distingos en la carrera judicial, lo cual será objeto de definitiva determinación a través del proceso de autos.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición que formuló la ciudadana Evelyn Marrero Ortiz, Presidenta de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a la medida cautelar de suspensión de la aplicación del cardinal 23 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que esta Sala acordó, de oficio, mediante sentencia n° 1424 de 30 de junio de 2005, la cual se modifica en el sentido de que durante la pendencia de esta causa, las designaciones a que se refiere ese cardinal se harán por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el mismo procedimiento a través del cual se nombra al resto de los jueces de la República. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese este cuaderno separado a la pieza principal.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciadesignación de juecesmedida cautelarSala Plenajurisdicción contencioso-administrativa