Sentencia N° 2826 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2826, Exp. 04-2449, 07/12/2004
Expediente04-2449
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Enrique Conde Calojero, en representación de varios ciudadanos, contra una sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia que declaró sin lugar una demanda de desalojo. La inadmisibilidad se fundamenta en que los accionantes no agotaron la vía ordinaria de apelación antes de recurrir al amparo, lo que contraviene el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Una vez analizada la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la accionante, contra la sentencia que dictó, el 16 de marzo de 2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, esta Sala observa que: Constata la Sala que la sentencia que se impugnó la dictó el 16 de marzo de 2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda cuando declaró sin lugar la demanda de desalojo que incoó la parte actora contra el ciudadano Apolinar Pérez. Dicha decisión, según el alegato de los quejosos vulneró sus derechos a la tutela efectiva, al acceso a una justicia imparcial, idónea, responsable y equitativa, la garantía del debido proceso, a la defensa, a ser oído con las debidas garantías y dentro de los plazos previstos en la Ley, y a la propiedad fundamentándose en los artículos 21, 26, 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto, la jueza del Juzgado presuntamente agraviante sentenció sin valorar las pruebas documentales y “omitió todo pronunciamiento sobre las pruebas promovidas y efectivamente evacuadas por (su) persona”.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 23 de agosto de 2004, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Rubén Enrique Conde Calojero, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HILDA MARGARITA DE ABREU LEDEZMA, JOSÉ DIEGO GONCALVES, JOAO DE ABREU y MANUEL PEDRO DE ABREU LEDEZMA, contra la decisión que dictó el 16 de marzo de 2004 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con ocasión del procedimiento de desalojo que intentaron los hoy accionantes contra el ciudadano Apolinar Pérez.

Palabras clave

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