Sentencia N° 2826 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2826, Exp. 02-2708, 28/10/2003
Expediente02-2708
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Inversiones El Algodonal S.R.L. contra un auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia que acordó la ejecución voluntaria de una sentencia anterior. La Sala declaró inadmisible el amparo, argumentando que la situación jurídica denunciada se volvió irreparable tras la entrega material del inmueble litigioso. Además, se confirmaron las decisiones previas del tribunal inferior, que habían declarado inadmisible la acción de amparo y revocado medidas cautelares.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el amparo de autos se intentó contra el auto que dictó, el 29 de julio de 2002, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se acordó la ejecución voluntaria de la sentencia que pronunció, el 15 de febrero de 2001, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la apelación que había ejercido la aquí demandante contra el fallo que declaró la procedencia de la restitución del inmueble litigioso a Inversiones Montello C.A. y De Falco S.A. Para la decisión, la Sala observa lo siguiente: 1. El 13 de diciembre de 2001, la parte apelante –Inversiones Luger C.A.- intentó, ante esta Sala, amparo contra la decisión que emanó del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del 15 de febrero de 2001, esto es, la decisión cuya ejecución se acordó en el auto objeto del amparo. La demanda de amparo fue declarada inadmisible el 25 de septiembre de 2002 y, en esa decisión, se resaltó el hecho de que se trataba de cuestionar el fallo que dictó el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial que se citó, mediante el cual se decretó la propiedad de Inversiones Montello, C.A. y De Falco S.A. sobre el inmueble, cuya propiedad también pretendía la aquí demandante. Contra esa decisión del juicio reivindicatorio, Inversiones Luger C.A. propuso recurso de casación, el cual fue declarado sin lugar. 2. La misma demandante de amparo incoó tercería contra la sentencia del 15 de febrero de 2001, la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible, el 29 de julio de 2002, fallo que fue apelado. 3. La decisión del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 15 de febrero de 2001, fue recurrida en casación por la ahora demandante, recurso que no procedió. 4. El 17 de marzo de 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró sin lugar la oposición que propuso Inversiones El Algodonal S.R.L. 5. El 19 de mayo de 2003, el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se trasladó al inmueble denominado La Guayanita –inmueble reivindicado y del cual los apelantes eran subarrendatarios- para el cumplimiento de la sentencia que recayó en el juicio de resolución de contrato de arrendamiento que había incoado Inversiones Montello, C.A. y De Falco S.A. –propietarios del inmueble- contra Inversiones Luger C.A. y el ciudadano Primo Candosín Moro. En el acto de entrega material también estuvo presente el apoderado de Inversiones El Algodonal S.R.L. De lo anterior, se deduce que se intentó un amparo contra un auto que acordó la ejecución voluntaria de una decisión definitivamente firme, y que fue objeto de múltiples acciones judiciales cuyas pretensiones resultaron improcedentes.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 18 de octubre de 2002 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó INVERSIONES EL ALGODONAL S.R.L., mediante la representación de la abogada Lisa A. Tharrington Sabater, contra el auto que pronunció, el 29 de julio de 2002, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, declara SIN LUGAR los recursos de apelación que se interpusieron contra la precitada sentencia.

Palabras clave

amparoejecución voluntariasentenciaderecho a la defensadebido procesoinmueblereivindicaciónsubarrendamiento

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