Sentencia N° 2826 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2826, Exp. 01-2593, 19/11/2002
Expediente01-2593
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy A. Campbell R, contra autos dictados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, lo que motivó la apelación de Campbell. La Sala Constitucional determinó que la acción de amparo no era procedente, ya que el agraviado podía recurrir a las vías judiciales ordinarias para reparar la supuesta lesión a sus derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
El objeto de la acción de amparo constitucional fue la impugnación de los autos dictados el 9 de abril y 19 de junio de 2001, mediante los cuales, en un juicio por cobro de bolívares vía intimatoria, fue admitida la demanda y el decreto de intimación fue pasado con autoridad de cosa juzgada, conforme lo dispone el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. El a quo declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, pues consideró que la supuesta lesión constitucional pudo haber sido reparada mediante el ejercicio del recurso de apelación, por lo que, en su criterio, tal situación se subsume en la causal contenida en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, observa la Sala que efectivamente, tal como lo señaló el a quo, de una lectura detenida de las denuncias, se evidencia que están dirigidas a cuestionar la incorrecta interpretación en que, a juicio del accionante, incurrió el juez de instancia respecto a las normas procesales que rigen el procedimiento monitorio, específicamente las establecidas en los artículos 646, 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el accionante señaló que el Juzgado de Primera Instancia lo intimó a pagar una cantidad que no es líquida ni exigible y declaró extemporánea su oposición al decreto de intimación sin pronunciarse sobre las cuestiones previas opuestas, entre ellas la relativa a la falta de cualidad de la demandada para sostener el juicio. Ahora bien, aprecia la Sala que de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el accionante podía hacer valer las referidas denuncias mediante la oposición al decreto de intimación dictado el 9 de abril de 2001, objeto de la presente acción de amparo, y podía ejercer recurso de apelación contra la decisión del 19 de junio de 2001, igualmente accionada, en la que el Juzgado de Primera Instancia declaró que no se había opuesto al mencionado decreto, lo que revela que podía acudir a los medios ordinarios para satisfacer su pretensión. Siendo así, concluye la Sala que no se configura el supuesto de inadmisibilidad de la acción de amparo previsto en el artículo 6 numeral 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como erróneamente se señaló en la sentencia apelada, sino la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5 de la citada norma, según el cual “No se admitirá la acción de amparo: (omissis) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes...
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial del ciudadano FREDDY CAMPBELL, contra la sentencia del 18 de octubre de 2001, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 2.- SE CONFIRMA, en los términos expuestos en esta decisión, la sentencia del 18 de octubre de 2001, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano FREDDY CAMPBELL, debidamente asistido por el abogado Rafael González Rivas, contra los autos del 9 de abril y 19 de junio de 2001, dictados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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