Sentencia N° 2825 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2825, Exp. 04-1413, 07/12/2004
Expediente04-1413
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-12-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Horacio Pérez Silva, quien alegó violaciones a sus derechos por parte del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas. La Sala aceptó la competencia declinada por la Sala de Casación Civil, pero declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que el accionante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias al interponer un recurso de hecho contra la negativa de admitir su recurso de casación. La Sala reiteró que el amparo sobrevenido no es procedente contra decisiones del propio juez que dictó el fallo cuestionado.
Extracto de la motiva
Como punto previo, observa la Sala que el accionante calificó la presente acción como “amparo sobrevenido”, al respecto resulta necesario reiterar que, de acuerdo con el criterio de esta Sala Constitucional, a través de dicha manifestación del amparo constitucional no es posible impugnar decisiones u omisiones del propio juez, por cuanto es él quien conoce del denominado amparo “sobrevenido”, tal como se afirmó en sentencia de esta Sala, del 20 de enero de 2000, (caso: Emery Mata Millán), en la que se señaló: “(...) el llamado amparo sobrevenido que se intente ante el mismo juez que dicte un fallo o un acto procesal, considera esta Sala que es inconveniente, porque no hay razón alguna para que el juez que dictó un fallo, donde ha debido ser cuidadoso en la aplicación de la Constitución, revoque su decisión, y en consecuencia trate de reparar un error, creando la mayor inseguridad jurídica y rompiendo así el principio, garante de tal seguridad jurídica, que establece que dictada una sentencia sujeta a apelación, ella no puede ser reformada o revocada por el Juez que la dictó, excepto para hacer las aclaraciones dentro del plazo legal y a petición de parte. Tal principio recogido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil está ligado a la seguridad jurídica que debe imperar en un estado de derecho, donde es de suponer que las sentencias emanan de jueces idóneos en el manejo de la Constitución, y que por tanto no puedan estar modificándolas bajo la petición de que subsane sus errores. Las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los jueces de la apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional, en estos casos, los que apliquen los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer la acción de amparo constitucional incoada por el abogado RUBEN HORACIO PEREZ SILVA, actuando en su propio nombre, contra las “actuaciones ilegítimas” del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, en el curso del proceso por cumplimiento de contrato de compraventa iniciado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el accionante contra el ciudadano Lindolfo Contreras Díaz. 2. Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado RUBEN HORACIO PEREZ SILVA, actuando en su propio nombre, contra las presuntas omisiones del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, en el curso del proceso por cumplimiento de contrato de compraventa iniciado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el accionante contra el ciudadano Lindolfo Contreras Díaz. 3.- Ordena REMITIR copia certificada de la presente decisión a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia para la tramitación del recurso de hecho.