Sentencia N° 2825 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2825, Exp. 03-1180, 28/10/2003
Expediente03-1180
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-28
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional revisó la solicitud de revisión de la sentencia n° 847 dictada por la Sala Político-Administrativa, que declaró sin lugar la demanda de nulidad contra un acto administrativo que destituyó al solicitante del cargo de Sub-Inspector. La Sala Constitucional determinó que la revisión no era procedente, ya que el fallo impugnado no incurrió en errores de interpretación constitucional ni obvió doctrina vinculante. Se reafirmó la potestad de la Sala Constitucional para revisar sentencias firmes, pero se destacó que esta revisión es excepcional y no debe ser confundida con un recurso ordinario.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine se pretende la revisión de una sentencia definitiva y firme que emitió, el 14 de junio de 2002, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y que declaró la improcedencia de la demanda de nulidad que interpuso el hoy solicitante contra un acto administrativo de efectos particulares, que fue ratificado por vía de silencio administrativo negativo, el cual le destituyó del cargo de Sub-Inspector de la Disip. En lo que respecta a las sentencias definitivas y firmes que pueden ser objeto de revisión esta Sala ha sostenido lo siguiente: 'Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional...'

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso, el 08 de mayo de 2003, el ciudadano YENIOR IVÁN LEAL ROJO contra la sentencia n° 847 que dictó, 14 de junio de 2002, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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