Sentencia N° 2825 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2825, Exp. 01-2073, 19/11/2002
Expediente01-2073
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Elosim José Contreras Mejías, quien alegaba la violación de su derecho al trabajo debido a la obligación de presentarse ante un tribunal en Mérida. La Corte de Apelaciones del Estado Mérida había declarado inadmisible la acción, argumentando que la violación había cesado tras una decisión que permitía al accionante realizar sus presentaciones en Zulia. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, estableciendo que la acción de amparo no era procedente al haberse resuelto la causa de la violación alegada.
Extracto de la motiva
El numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: “Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo: 1.- Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales que hubiesen podido causarla”. El asunto sometido a la consideración de esta Sala, tiene su origen en una acción de amparo constitucional ejercida por el imputado Elosim José Contreras Mejías, contra el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Al respecto, alegó el accionante que había solicitado infructuosamente ante ese juzgado que las presentaciones se realizaran ante un juzgado del estado Zulia, para así poder laborar; razón por la cual tuvo que acudir al amparo para lograr la protección de su derecho al trabajo, en el sentido de que se acordara la posibilidad de realizar sus presentaciones en un juzgado del estado Zulia. Ahora bien, mediante auto de fecha 30 de julio de 2001, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, acordó cambiar, del estado Mérida al estado Zulia, las presentaciones a que estaba obligado el mencionado ciudadano, y a tales fines señaló: “...deberá realizarlas por ante un Tribunal de Control con jurisdicción en Maracaibo, Estado Zulia, a quien corresponda conocer por distribución...Así mismo dicho ciudadano deberá presentarse cada vez que sea requerido por el Fiscal del Ministerio Público de esta entidad regional y por ante este Tribunal cada CUARENTA Y CINCO DIAS, a partir de la notificación de la presente decisión y suscriba la correspondiente acta de compromiso”. Lo anterior lleva a esta Sala a concluir que ha cesado la violación constitucional denunciada en la presente acción de amparo constitucional, por lo que es forzoso declarar su inadmisibilidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se declara.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 10 de agosto de 2001 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Elosim José Contreras Mejías, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos, asistido por los abogados Audrey del Carmen Dorta Sánchez y Carmen Inés León Suárez, contra la decisión del 10 de agosto de 2001, emanada del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 4 del prenombrado Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al trabajoinadmisibilidadpresentaciones judicialesCorte de Apelacionesjurisdicciónviolación de derechos