Sentencia N° 2824 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2824, Exp. 05-1411, 29/09/2005
Expediente05-1411
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo constitucional interpuesta por César Alberto Covarrubia Rador contra la decisión de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala argumentó que la decisión impugnada no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en relación a la verificación de la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización antes de imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad. Se ordenó notificar a las partes involucradas y fijar una audiencia pública para continuar con el procedimiento.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la pretensión de amparo, destacó que la tutela de la libertad personal exige que las restricciones a este derecho se rijan por el principio de excepcionalidad. En este sentido, se enfatizó que el juez debe observar estrictamente los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula la imposición de medidas cautelares. La Sala concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones no acreditó la existencia de una presunción razonable de fuga o de obstaculización, lo que constituye una violación a los derechos al debido proceso y a la defensa. Por lo tanto, se declaró con lugar la demanda de amparo y se ordenó la nulidad de la decisión impugnada.
Dispositiva
ADMITE la demanda de amparo que incoó la defensa del imputado CÉSAR ALBERTO COVARRUBIA RADOR contra la decisión que dictó la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 1° de junio de 2005. ORDENA: 1. Notificar esta decisión al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, 2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, 3. Que la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia notifique esta decisión a quien obró como víctima, 4. Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesomedidas cautelaresCódigo Orgánico Procesal Penalderecho a la defensapresunción de fugatutela de la libertad