Sentencia N° 2824 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2824, Exp. 03-2276, 07/12/2004
Expediente03-2276
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-07
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Oscar Marino Ardila Zambrano en representación de Silfredo Deseo Luna, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales debido a la validez de una declaración que afectó al accionante en un proceso penal por hurto calificado.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la acción de amparo constitucional bajo análisis, previo las siguientes consideraciones: Observa la Sala que el objeto de la presente acción de amparo constitucional lo constituye la presunta violación a los derechos del accionante, por parte de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, del 26 de mayo de 2003, que declaró parcialmente con lugar la apelación ejercida por la defensa del accionante y con lugar la ejercida por el Ministerio Público contra el fallo proferido por el Juzgado Segundo de Control de ese Circuito Judicial Penal, que anuló la declaración efectuada por el ciudadano José Willy Rincón Flores y mantuvo los allanamientos efectuados a los imputados. De acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a su naturaleza que no figuren expresamente en el texto de esa Carta Fundamental o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
Dispositiva
Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Oscar Marino Ardila Zambrano, actuando con el carácter de defensor del ciudadano SILFREDO DESEO LUNA contra la decisión dictada el 26 de mayo de 2003, por Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la apelación ejercida por la defensa del referido ciudadano y con lugar la ejercida por la representación del Ministerio Público contra la sentencia dictada el 23 de abril de ese mismo año, en el curso del procedimiento que se le sigue -entre otros- al hoy accionante, por la presunta comisión del delito de hurto calificado.
Palabras clave
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