Sentencia N° 2824 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2824, Exp. 03-1932, 28/10/2003
Expediente03-1932
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-28
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por Iván Eduardo Marcano Rincón contra las decisiones de la Corte Superior Accidental del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La Sala fundamenta su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como en la ausencia de violaciones a derechos constitucionales por parte de la Corte Superior.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la Corte Superior Accidental del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional declaró sin lugar las recusaciones, bajo el fundamento siguiente: En cuanto a la recusación de la Juez de la Sala de Juicio n° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada Sonia Sergent de Raudes, la Corte desestimó las pruebas testimoniales porque no se correspondían con el asunto que se debatió, y estimó que el recusante no demostró que la juez estuviera incursa en las causales de recusación que él invocó (artículo 82, cardinales 4 y 18 del Código de Procedimiento Civil). En relación con la recusación del Secretario, la Corte declaró desierta los actos de evaluación de las pruebas testimoniales por la incomparecencia de los testigos, rechazó las copias fotostáticas del Libro de Distribución porque estaban incompletas y desechó el escrito que presentó la parte demandante en el juicio de divorcio porque no era parte en la incidencia de recusación; asimismo, indicó que entre las funciones que cumplen los Secretarios de los Tribunales no se encuentra la toma de decisiones, simplemente refrendan con su firma las actuaciones de los jueces, con lo cual el supuesto Juzgado agraviante apreció que el hoy quejoso no demostró que el Secretario de la Sala de Juicio n° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado William Páez, estuviese incurso en las causales de recusación que alegó (artículo 82, cardinales 4 y 18, del Código de Procedimiento Civil).

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que incoó el ciudadano IVÁN EDUARDO MARCANO RINCÓN contra las sentencias que dictó, el 8 de julio de 2003, la Corte Superior Accidental del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesorecusaciónCorte SuperiorTribunal de ProtecciónCódigo de Procedimiento Civil

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