Sentencia N° 2824 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2824, Exp. 02-0541, 19/11/2002
Expediente02-0541
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Fermín Calsina Seubas y Eloisa Sanjurjo de Calsina contra la decisión del Juzgado Superior Tercero que declaró desistida la acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión del Juzgado, argumentando que los accionantes no comparecieron a la audiencia oral y pública, lo que llevó al desistimiento de la acción. La Sala consideró que la denuncia de violación de derechos constitucionales no afectó de manera grave las condiciones de vida de una colectividad, por lo que la apelación fue declarada sin lugar.

Extracto de la motiva

Cursa al folio 56 del expediente, la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas el 19 de febrero de 2002, el cual declaró desistida la acción de amparo constitucional interpuesta, por cuanto los accionantes no comparecieron a la audiencia oral y pública fijada para la misma oportunidad de dictada dicha decisión. Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala constata, que conforme a la decisión cuestionada, una vez anunciada la oportunidad para la realización de la audiencia oral y pública, previa notificación de todas las partes intervinientes en el juicio principal, los accionantes en amparo no comparecieron ni por sí ni por medio de apoderado a dicha audiencia, lo cual trae como consecuencia, el desistimiento de la acción ejercida, conforme a reiterada jurisprudencia de esta Sala. Asimismo, cursa al folio 59 del expediente diligencia del 21 de febrero de 2002 contentiva de la apelación interpuesta, en la cual el apoderado judicial de los accionantes adujo que “independientemente que para el acto de la Audiencia Constitucional Oral y Pública no comparecieron las partes...”. De la anterior transcripción se desprende, sin lugar a dudas, la afirmación hecha por el mismo apoderado judicial de los accionantes respecto a la inasistencia de sus representados a la audiencia oral y pública fijada con ocasión a la acción de amparo interpuesta. Así las cosas, esta Sala estima, que el fallo objeto de la presente apelación debe ser confirmado, por cuanto no sólo se constata la no comparencia de los accionantes a la respectiva audiencia oral y pública, sino que la misma no observa, que la denuncia de los derechos constitucionales alegada, afecte de manera grosera las condiciones de vida de una colectividad; antes por el contrario, la materia a debatir no excede de la esfera jurídica y de los derechos subjetivos de los accionantes, por lo que la Sala estima, que el argumento esgrimido en la apelación ejercida relativo a la violación del orden público resulta improcedente, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por los ciudadanos Fermín Calsina Seubas y Eloisa Sanjurjo de Calsina contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas el 19 de febrero de 2002. Se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas el 19 de febrero de 2002, objeto de la presente apelación, la cual declaró desistida la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Fermín Calsina Seubas y Eloisa Sanjurjo de Calsina.

Palabras clave

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