Sentencia N° 2823 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2823, Exp. 05-1451, 29/09/2005
Expediente05-1451
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Cecilia Ojeda Carreño, quien alegó violaciones a sus derechos a la libertad personal, al debido proceso y a la defensa. La Sala determinó que el recurso debía ser conocido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ya que el Juzgado Primero de Primera Instancia había incurrido en infracciones que debían ser revisadas por un tribunal superior.

Extracto de la motiva

Ha precisado este Máximo Tribunal, en lo que se refiere a la determinación de las competencias de los tribunales de la República, que el constituyente dejó dicha función al legislador y que corresponde a este último distribuir, entre los distintos órganos, conforme a los criterios que juzgue idóneos, las potestades del poder jurisdiccional. En tal sentido, y como quiera que, a excepción de la Constitución de 1961, el resto del ordenamiento jurídico mantiene su vigencia en todo lo que no contradiga a la nueva Carta Magna, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es la que determina las pautas para el establecimiento de la competencia de los diferentes tribunales en esta materia. El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.” De la norma que antes fue transcrita se evidencia en forma definida la competencia para el conocimiento del llamado "amparo contra actuaciones judiciales”, el cual corresponde a un tribunal superior al autor de la actuación u omisión judicial presuntamente lesivas.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la demanda de amparo que intentó la ciudadana CECEILIA OJEDA CARREÑO. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte de Apelaciones del Estado Apure.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanosdebido procesolibertad personalincompetenciaCorte de ApelacionesEstado Apure

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca