Sentencia N° 2823 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2823, Exp. 04-2622, 07/12/2004
Expediente04-2622
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional presentada por el abogado Carlos Enrique Macero Núñez en representación de varios ciudadanos, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira que declaró inadmisible una apelación. La Sala argumentó que la decisión de inadmisibilidad violó los derechos al debido proceso y a la defensa, ya que no se permitió la intervención de los accionantes en el proceso penal que les afectaba.
Extracto de la motiva
La Sala declaró su competencia para conocer de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las sentencias de última instancia que dicten los Juzgados Superiores de la República. En este caso, se ejerció la acción de amparo constitucional contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la cual conoció de la apelación interpuesta contra la sentencia interlocutoria dictada por un juez de primera instancia con motivo de un juicio penal. La Sala consideró que la acción de amparo debía ser admitida, ya que no estaba incursa en ninguna causal de inadmisibilidad y cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Carlos Enrique Macero Núñez, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RUBEN DARIO MORENO, CÉSAR RAMÓN MUÑOZ MORALES, DEIMAR EULISES BAUTISTA ZAMBRANO, JOSÉ ANDERSON PARRA VILLALTA, RICHARD SEBASTIÁN ALVARADO CANACHE y LUIS EMILIO AGUILERA ALZURÚ, contra la decisión dictada el 17 de agosto de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual declaró inadmisible la apelación incoada contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal el 2 de julio de 2004, por la cual fue decretada orden de aprehensión preventiva de los accionantes. Se ORDENA la notificación del Presidente y demás Jueces integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que concurran a la audiencia constitucional el día y hora que fije la Secretaría de esta Sala.
Palabras clave
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