Sentencia N° 2823 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2823, Exp. 02-1268, 28/10/2003
Expediente02-1268
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-28
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia de la Sala de Casación Penal, donde se alegaba la violación del derecho a la tutela judicial efectiva. El recurrente argumentó que la decisión de la Sala de Casación Penal incurrió en un error al aplicar una norma no vigente en el momento de la interposición del recurso de casación. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, determinó que no había lugar a la solicitud de revisión, ya que la sentencia impugnada no presentaba errores grotescos ni violaciones a la Constitución.

Extracto de la motiva

En cuanto a la potestad revisora de sentencias de amparo definitivamente firmes por parte de esta Sala, que establece el artículo 336, cardinal 10, de la Constitución, en sentencia del 6 de febrero de 2001, caso: Corporación de Turismo de Venezuela (Corpoturismo), se estableció que la referida norma constitucional no crea, de manera alguna, una tercera instancia en los procesos de amparo constitucional o de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, sino que la misma incorporó una potestad, verdaderamente excepcional, restringida y extraordinaria, para la Sala Constitucional, que debe cohesionarse con la garantía constitucional de la cosa juzgada judicial y cuya interpretación debe realizarse de una manera estrictamente limitada. En lo que respecta a la admisibilidad del recurso de revisión, se estableció que sólo se produce cuando se cumplen ciertas circunstancias y cuando el mismo tiene por objeto, determinado tipo de decisiones, a saber: Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que intentó, el 27 de mayo de 2002, el ciudadano JORGE HERNÁNDEZ contra la sentencia que dictó la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo el 27 de noviembre de 2001.

Palabras clave

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