Sentencia N° 2823 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2823, Exp. 02-0367, 19/11/2002
Expediente02-0367
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Iván Rincón Urdaneta, resolvió la apelación interpuesta por Rita Laima Tamasaukas de Vintimilla contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión apelada, argumentando que la acción fue ejercida fuera del lapso de caducidad establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la acción fue presentada más de seis meses después de la notificación de la negativa de inscripción en el postgrado.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la acción de amparo constitucional interpuesta contra la presunta conducta omisiva de la Coordinación de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Central de Venezuela fue ejercida el 5 de noviembre de 1997, esto es, más de dos años después de haber recibido la comunicación del 30 de mayo de 1995 mediante la cual se le informó que los trámites de ingreso del Postgrado de dicha Facultad debía ser tramitados ante la Comisión de Postgrado de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Central de Venezuela. De tal modo, si bien posterior a dicho oficio -del 30 de mayo de 1995- la accionante realizó diversos trámites ante la referida Comisión de Estudios de Postgrado, no puede considerarse en modo alguno, que dichas gestiones puedan suspender el lapso de caducidad previsto por el legislador para la interposición de la acción de amparo constitucional (artículo 6, numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales). En efecto, esta Sala, mediante decisión del 10 de noviembre de 2000 (Caso: Henrique Schiavone Cirotolla), sostuvo que el lapso de seis (6) meses establecido en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es un lapso de caducidad que afecta directamente el derecho de acción e indirectamente hace que fenezca la posibilidad para que el sujeto titular de un derecho subjetivo lo ejerza.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana RITA LAIMA TAMASAUKAS DE VINTIMILLA contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 17 de septiembre de 1998. Se CONFIRMA la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 17 de septiembre de 1998, objeto de la presente apelación, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Rita Laima Tamasaukas de Vintimilla contra la conducta omisiva de la Coordinación de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Central de Venezuela. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalinscripciónpostgradouniversidadderecho a la defensacaducidadconducta omisiva

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