Sentencia N° 2822 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2822, Exp. 05-1465, 29/09/2005
Expediente05-1465
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado en una demanda de amparo interpuesta por Luis Enrique Vílchez Orellanes. La demanda se originó tras la declaración de incompetencia del Juzgado Primero de Primera Instancia y de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Sala determinó que le corresponde a la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones conocer de la acción de amparo, dado que se trata de un amparo contra omisión judicial en un proceso penal.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, cardinal 7, establece que es atribución del Tribunal Supremo de Justicia: “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico”. Esta Sala, cuando determinó la competencia para el conocimiento de las demandas de amparo a la luz de los principios y preceptos que acogió la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (s.S.C. nº 1, 20.01.00), estableció que le corresponde el ejercicio de la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia y que, en consecuencia, es ella la competente por la materia “...para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.” Igualmente observa esta Sala que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cardinal 21 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, el conocimiento de un conflicto negativo de competencia corresponde al Tribunal Supremo de Justicia cuando no hubiere un tribunal superior común a los jueces que se declaren incompetentes.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA que la competencia para el conocimiento de la demanda de amparo que ejerció el ciudadano Luis Enrique Vilchez Orellanes contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, corresponde a la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia, ORDENA la remisión del expediente de la causa al mencionado Juzgado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.