Sentencia N° 2822 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2822, Exp. 03-1326, 28/10/2003
Expediente03-1326
PonenteAntonio J. García García
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-10-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso contencioso administrativo de nulidad presentado por Eugenia Martínez Santiago, en representación de SHRM DE VENEZUELA C.A., contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala decidió remitir el expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al considerar que la competencia para conocer de este tipo de juicios corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, según lo establecido en decisiones anteriores de la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

La remisión del expediente obedece a la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que acordó, el 30 de abril de 2003, que esta Sala resolviese el conflicto negativo de competencia, en razón de la declinatoria que efectuara la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal a dicho juzgado, el 26 de noviembre de 2002. Fundamentó el Juzgado remitente el envío del presente expediente, en el fallo N° 1318/2001 emitido por esta Sala Constitucional, en cuyo contenido se dispone: “En este sentido, se observa que la jurisdicción laboral ha venido conociendo de los juicios de nulidad de estas resoluciones, siguiendo el criterio sostenido en decisión dictada por la Sala Político Administrativa de la antes denominada Corte Suprema de Justicia, el 13 de febrero de 1992, en el juicio conocido como caso: Corporación Bamundi, C.A., sin que en realidad exista en la Ley Orgánica del Trabajo una norma que expresamente le asigne a los juzgados laborales el conocimiento de este tipo de juicios. Es preciso al respecto advertir, que la competencia de los órganos del Estado, viene determinada por una norma jurídica que de manera formal le atribuya competencia. De allí que, siendo que en los casos de los juicios de nulidad, a que se refiere la Ley Orgánica del Trabajo, ésta no le atribuyo dicha competencia de manera expresa a esta jurisdicción especial, sino que se limitó a señalar que contra estas decisiones se podían ejercer los recursos correspondientes ante los Tribunales, sin que indicara a cuáles se estaba refiriendo. La expresada omisión no autoriza a interpretar que la jurisdicción laboral es entonces la competente para conocer de dichos juicios, con base en lo dispuesto en los artículos 5 y 655 eiusdem, sino que lo razonable era establecer que como quiera que, la decisión provenía de un órgano de carácter administrativo, inserto en el Poder Ejecutivo, esto es, de las Inspectorías del Trabajo, los órganos jurisdiccionales competentes para conocer y decidir este tipo de controversias era la jurisdicción contencioso administrativa, siendo consecuente con el principio del juez natural.

Dispositiva

PRIMERO: REMITE las actas procesales al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo, de Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. SEGUNDO: REMITE copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de las distintas regiones; y a los presidentes de los distintos Circuitos Judiciales para que hagan del conocimiento de esta decisión a los jueces laborales respectivos. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciajurisdicción contencioso administrativanulidadprovidencia administrativaInspectoría del TrabajoSHRM DE VENEZUELA C.A.Eugenia Martínez Santiagojuez natural

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