Sentencia N° 2822 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2822, Exp. 01-2216, 19/11/2002
Expediente01-2216
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-11-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre una acción de amparo interpuesta por Aquiles Villarreal R. en representación de Georges Spyropoulos V. contra una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Se argumenta que se violaron derechos al debido proceso y a la defensa en el contexto de un interdicto restitutorio. La Sala concluye que el tribunal superior no era competente para decidir sobre la regulación de competencia y, por lo tanto, anula la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue ejercida con fundamento en los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra sentencia dictada el 28 de junio de 2001 y contra otras actuaciones y omisión que se imputan al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, denunciando el apoderado judicial del accionante infracciones de los derechos al debido proceso y a la defensa, consagrados en el artículo 49 de la Constitución, que se habrían producido en el curso del procedimiento correspondiente a un interdicto restitutorio iniciado por el accionante contra Raúl Delgado y otros. Narra el apoderado judicial del accionante, que su representado intentó un interdicto restitutorio contra varios ciudadanos; que el 24 de noviembre de 2000, comparecieron ante el tribunal de la causa, dos ciudadanas que manifestaron proceder con el carácter de Procuradoras Agrarias Auxiliares con competencia nacional, quienes alegaron, erróneamente, que los terrenos objeto del interdicto son predios rústicos y que respecto de los mismos cursa una solicitud de amparo agrario intentada por unos ciudadanos (que no son los mismos contra los cuales se intentó el interdicto restitutorio). Que el tribunal de la causa, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por auto de 29 de noviembre de 2000, “acogiéndose a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios” declinó la competencia para el conocimiento de la causa y ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas. Que solicitó al tribunal de la causa, la regulación de competencia para ante el Tribunal Supremo de Justicia. Que el tribunal de la causa acordó lo solicitado; que no obstante, dicho tribunal, en lugar de remitir los recaudos pertinentes a este Supremo Tribunal, los remitió, indebidamente, al Juzgado Superior Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Que ante dicho Tribunal Superior, en representación del accionante, consignó escritos formulando aclaratorias y solicitud de remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia, a objeto del conocimiento del recurso de regulación de competencia por la Sala de Casación Civil; que, además, solicitó a ese tribunal superior, copias certificadas, sobre cuya solicitud no se pronunció, con lo cual habría incurrido en denegación de justicia.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Aquiles Villarreal R., apoderado judicial del ciudadano Georges Spyropoulos V. En consecuencia, se ANULA la sentencia que dictó el 28 de junio de 2001 el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción a que pertenece el Juez Agrario de la primera instancia para resolver el conflicto planteado.
Palabras clave
amparodebido procesoregulación de competenciasentenciajuzgado superiorinterdicto restitutorioderechos constitucionalesdenegación de justicia