Sentencia N° 2821 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2821, Exp. 05-1557, 29/09/2005
Expediente05-1557
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por Heriberto Álvarez, quien alegaba violaciones a su derecho al debido proceso en un caso penal. El demandante argumentó que la acción penal debía ser de carácter privado debido a la relación de parentesco con la supuesta víctima, lo que fue desestimado por la Sala. La Corte de Apelaciones había confirmado la decisión de la Jueza de Control, lo que llevó al demandante a buscar amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La doctrina de esta Sala ha establecido que la procedibilidad de la acción de amparo contra decisiones judiciales está sometida a la acreditación de la actualización de tres supuestos. Así, en su fallo n. 2521, de 02 de noviembre de 2004, esta juzgadora ratificó dicho criterio, en los términos siguientes: 'El Máximo Tribunal de Justicia ha delineado, con precisión, mediante interpretación del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los requisitos de necesaria concurrencia para la procedibilidad de la acción de amparo contra pronunciamientos judiciales; ellos son la existencia de una lesión a algún derecho o garantía constitucional, que se derive de dicha decisión, inexistencia de ningún otro medio procesal útil a la restitución de la situación jurídica infringida y, por último, que el juez que expidió el fallo lesivo hubiera actuado, en tal ocasión, fuera de su competencia, con la inteligencia de esta última expresión como inclusiva de los conceptos de usurpación de funciones o abuso de poder, tal como, reiteradamente, lo ha establecido y sostiene este Máximo Tribunal...'.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara in limine litis sin lugar, por IMPROCEDENTE, la demanda de amparo que interpuso el ciudadano HERIBERTO ÁLVAREZ, con la asistencia de los abogados Humberto González Ramos y Karla González Valera, todos con suficiente identificación en autos, contra la decisión que, el 13 de mayo de 2005, expidió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, confirmó el antes señalado auto de 23 de febrero del mismo año, que dictó la Jueza Segunda del Tribunal de Control de dicho Circuito.
Palabras clave
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