Sentencia N° 2821 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2821, Exp. 04-1979, 07/12/2004
Expediente04-1979
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-07
DecisiónConfirmada

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Ninoska Coromoto Farias y Rosalba Valderrey. La acción de amparo fue presentada contra la decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, que negó la solicitud de nulidad de las actuaciones en la causa penal seguida contra sus representados, Ana Mercedes Corredor Uribe y Melvin José Espinoza Ortiz, por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Extracto de la motiva

La decisión del aludido Juzgado Quinto de Primera Instancia, negó la solicitud de nulidad de las actuaciones insertas en la causa penal seguida contra los ciudadanos Mercedes Corredor Uribe y Melvin José Espinoza Ortiz, imputados por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en grado de coautoría, se les decretó medida de privación judicial preventiva de libertad y se acordó seguir en ese proceso el procedimiento especial abreviado previsto en el Título II, del Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo anterior, debe esta Sala señalar que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece, en su artículo 6, las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo que persiguen ordenar el proceso y preservar la administración de justicia constitucional para asegurar el conocimiento y decisión solo de aquellos supuestos que queden definidos como infracciones a derechos y garantías fundamentales actuales o inminentes y no subsanables por otros medios procesales.

Dispositiva

CONFIRMA -en los términos expuestos en el presente fallo- la sentencia dictada el 18 de junio de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por las abogadas Ninoska Coromoto Farias y Rosalba Valderrey, Defensoras Públicas Penales Segunda y Quinta, adscritas a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Monagas, en representación de los ciudadanos ANA MERCEDES CORREDOR URIBE y MELVIN JOSÉ ESPINOZA ORTIZ, contra la sentencia que dictó el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal el 8 de junio de 2004.

Palabras clave

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