Sentencia N° 2821 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2821, Exp. 03-1152, 28/10/2003
Expediente03-1152
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por José Gregorio Rivero Bastardo, en su calidad de Síndico Procurador Municipal del Municipio Carrizal, contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Corte había declarado con lugar una apelación y ordenado la reposición de la causa, lo que fue considerado lesivo para el derecho a la defensa del recurrente. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que el fallo impugnado no respetó el debido proceso y la igualdad entre las partes, por lo que decidió anular la sentencia de la Corte Primera y declarar con lugar el amparo solicitado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el proceso por nulidad de actos administrativos, impone una carga al accionante de retirar y publicar los carteles dentro del plazo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. El incumplimiento de tal carga acarrea el desistimiento del procedimiento; y ello obliga al accionante a una conducta diligente al máximo en lo que a confección y retiro del cartel se refiere. Esa conducta debe ser vigilante en relación con todos los pasos del proceso, y en el caso de autos, el fallo impugnado relevó de dicha carga al accionante en nulidad, ya que debido a un “desorden procesal”, dicho accionante no tuvo certeza de cuando se libró el cartel, falta de certeza que no podía perjudicarlo, por lo que debía emitirse de nuevo el cartel previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Motiva el fallo impugnado la existencia de un “desorden procesal”, figura no prevista en las leyes, pero que puede existir y resultar nociva para las partes y hasta para la administración de justicia. En sentido estricto el desorden procesal, consiste en la subversión de los actos procesales, lo que produce la nulidad de las actuaciones, al desestabilizar el proceso, y que en sentido amplio es un tipo de anarquía procesal, que se subsume en la teoría de las nulidades procesales.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO RIVERO BASTARDO, en su condición de Síndico Procurador Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda. En consecuencia, ANULA la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 6 de marzo de 2003 y todo lo actuado con posterioridad a ella y se le ordena conocer de la apelación conforme a la doctrina establecida en este fallo. Se deja sin efecto la medida cautelar dictada por esta Sala en sentencia del 10 de julio de 2003.
Palabras clave
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